La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fijado en 706.491 euros la indemnización que deberán abonarle París Dakart Área Recreativa S.A., la Asociación Moto Club París Dakart, la Federación Galega de Motociclismo y AIG Europe Limited a una de las personas que trabajaba en la organización de una carrera de motos y que debido a un accidente sufrió graves secuelas que le provocaron tener que depender de una silla de ruedas.
Los magistrados, de esta forma, han revocado en parte el fallo de primera instancia y han condenado a las entidades a indemnizar, de forma conjunta, al perjudicado con 706.491 euros, importe que sustituye a la cantidad de 365.108 euros fijada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra. Respecto a la madre del afectado, la Sala ha decretado que deberá recibir 130.000 euros en compensación por el daño moral derivado del vínculo con su hijo y los cuidados que le dispensa. “Es un concepto distinto del indemnizado a su hijo”, indica el TSXG.
El accidente sucedió el 20 de septiembre de 2009 durante los entrenamientos previos a la celebración del XXVII Campeonato gallego de scooters y minimotos en el circuito e instalaciones de la empresa Paris Dakart Área Recreativa. Uno de los pilotos perdió el control a la salida de una curva, cayó al suelo con la moto y se arrastró deslizándose por la pista hasta alcanzar las protecciones plásticas que se encontraban en la zona de acceso, detrás de las cuales se encontraban el comisario técnico de la carrera y el demandante, cuya función era la de mover esas barreras para dar acceso a las motos a la pista o, desde ella, a los boxes. Debido al golpe de la moto, las protecciones cayeron sobre el demandante, que tenía 38 años, y el comisario técnico y les ocasionaron lesiones. El afectado, que fue declarado en situación de gran invalidez, sufre graves secuelas que le obligan a depender de una silla de ruedas, tales como tetraparesia y el deterioro de las funciones cerebrales en grado moderado, con afectación de la memoria, la atención y el funcionamiento ejecutivo.
La Sala de lo Social entiende que la magistrada de primera instancia no tuvo en cuenta determinados factores para aplicar el baremo que determina las indemnizaciones, que para el TSXG suman 706.491 euros. “Si bien el baremo por el que se aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor tiene carácter orientativo y es de aplicación facultativa a los efectos de los accidentes de trabajo, el Tribunal Supremo ha señalado que si la sentencia se aparta del citado baremo deberá razonar y motivar especialmente tal decisión”, subrayan los magistrados del TSXG.
Para el Superior la separación del baremo que realiza la jueza no está justificada, “pues no solo se trata de que la parte demandante y los peritos realizasen sus valoraciones con arreglo al mismo, sino que incluso las propias secuelas reflejadas en los hechos probados se compaginan con secuelas reflejadas en el mencionado baremo”. Al no aplicarlo, según el TSXG, “la sentencia no articula suficientemente la valoración de las diferentes secuelas separadamente”.
Los magistrados también entienden que los 200.000 euros reconocidos al demandante por su situación de gran invalidez y por sus necesidades de atención “no resarcen plenamente los daños sufridos, pues deben incluirse no solamente los futuros gastos derivados de tal situación, sino el daño moral”. Por ello, decreta que ese importe se incremente en 150.000 euros.
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