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  • El Baremo establece una indemnización por incremento de costes de movilidad máxima de 60.000 € para las víctimas de accidentes.

Tal y como se indica en el Preámbulo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación:

“Uno de los aspectos más importantes de la reforma es, sin lugar a dudas, el tratamiento de los daños patrimoniales, como tercer eje del sistema totalmente separado de los daños extrapatrimoniales. Este tratamiento clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante.”

Una de estas partidas se refiere al «perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad», que incluye el gasto de adecuación del vehículo.

Artículo 119. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad.

El perjuicio patrimonial derivado del incremento de costes de movilidad se resarce hasta el importe máximo fijado en la tabla 2.C para ese tipo de gastos, en función de los criterios siguientes:

a) Grado de pérdida de autonomía personal del lesionado, en función de cómo le afecta a su movilidad.
b) Posibilidad de adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, necesidad de adquisición de un vehículo nuevo adaptado que, dentro de la gama de ese tipo de vehículos, guarde una cierta proporción con el vehículo sustituido. En caso de sustitución se descontará el valor venal del vehículo sustituido.
c) Necesidad de futuras adaptaciones en función de la edad del lesionado y de la vida útil de las adaptaciones o del vehículo que, a estos efectos, se cifra en diez años.
d) Sobrecoste de desplazamiento del lesionado, en caso de no adaptación o no adquisición de vehículo, cuando por la pérdida de autonomía personal tenga graves dificultades para utilizar medios de transporte público para seguir desarrollando sus actividades habituales


 

“El Baremo establece el límite de 60.000 € en la indemnización por incremento de costes de movilidad. Un límite que deja en situación de vulnerabilidad a muchas víctimas que requerirán unos gastos mayores para poder garantizar la movilidad en su nueva situación y durante el resto de su vida: adaptación de vehículo -si pueden manejarlo-, transportes especiales, desplazamientos recurrentes de los familiares…” explica Francisco Canes, presidente de Asociación DIA de Víctimas de Accidentes Fundtrafic.

Cuantías muy lejos de resarcir el gasto real

Los gastos de movilidad realmente se disparan en situaciones como la de una persona con tetraplejia y una afectación muy grave de su movilidad y en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria y de desarrollo personal.

La vida útil de las adaptaciones o de los vehículos adaptados es de 10 años, según recoge el propio artículo. Si pensamos en un joven de 20 años con paraplejia,  quien según la esperanza de vida actual podría vivir al menos 60 años más, vemos claramente que los cálculos no dan. Pues si se le indemnizara por este incremento de costes de movilidad con la cantidad máxima, 60.000 €, dispondría de un importe de 10.000 € por década para el cambio de vehículo, 1.000 € anuales. Una cifra irrisoria que no tiene en cuenta los precios del mercado, ni prevé una estimación tan real como la que es necesaria.

La manera de reclamar una determinada cuantía en concepto de indemnización por incremento de costes de movilidad es acreditar que la víctima cumple los criterios señalados en el Art. 119. Para ello, es obligado realizar un estudio individualizado que tenga en cuenta un balance de las necesidades actuales y futuras, de las posibilidades, los precios, etc. Conociendo las limitaciones que acarrea en la movilidad cada tipo de secuela o lesión a largo plazo, para la propia persona y para sus familiares.

Del mismo modo que sucede con la indemnización por adecuación de vivienda (Art. 118.1), es imprescindible poder demostrar la necesidad ante la aseguradora, y estar seguros de contar con la mejor opinión profesional antes de lanzarse a adaptar un vehículo o comprar uno nuevo. Lo que queremos evitar es que de manera posterior la aseguradora pueda rechazar la indemnización (por ejemplo, porque no sea de una gama similar) y la víctima pueda quedar con una deuda contraída.

Al tratarse de una cantidad (60.000 €) insuficiente en muchos casos, resulta relativamente fácil para los profesionales especialistas encargados de realizar estos estudios sustentar la reclamación mediante un dictamen previo extrajudicial. Y desde nuestra experiencia, los dictámenes previos están funcionando con éxito en la negociación extrajudicial con la aseguradora.

Desde nuestra asociación elaboramos y emitimos este tipo de estudios: dictámenes previos extrajudiciales e informes periciales de incremento de costes de movilidad, con las máximas garantías para las víctimas y sus abogados/as.

Siendo además una forma de financiar nuestra labor de atención gratuita a víctimas (información y orientación), campañas de sensibilización, jornadas de educación vial en colegios, etc.

Comparativa: dictámenes previos e informes periciales

 

Dictámenes previos-negociación extrajudicial

Indemnización de los gastos de movilidad por lesiones temporales

Además, es importante saber que la aseguradora debe abonar los gastos por incremento de costes de movilidad durante el proceso curativo o de estabilización de la lesión. Por ejemplo, los desplazamientos en transporte público o taxi, siempre que sean razonables y justificables, para ir al hospital o al centro de rehabilitación.

“Finalmente -se detalla también en el Preámbulo de esta Ley-, en relación con las lesiones temporales, se distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo, «el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba»”

 




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