Carpeta de justicia

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  • La secretaria general de CCOO Albacete, Carmen Juste, junto a José Luis Martínez, responsable del sector autonómico de la FSC-CCOO CLM, ha informado sobre una sentencia “pionera” ganada por CCOO Albacete que reconoce como accidente laboral el suicidio de un trabajador del Ayuntamiento de Albacete. 

Juste ha destacado la relevancia de esta sentencia que ha tildado de “pionera”, manifestando que aunque no es definitiva, y contra la que cabe recurso, sí que pone en evidencia la importancia de la evaluación de los riesgos psicosociales en las empresas, algo que es fundamental en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en el seno de las empresas y de las administraciones públicas”. 

La responsable sindical ha informado en rueda de prensa ampliamente sobre dicha sentencia, indicando que la misma se refiere a un trabajador que estaba de baja por Incapacidad Temporal desde el 13 de mayo de 2016 hasta el 18 de mayo de 2017. En fecha 19 de abril de 2017, la mutua emite una propuesta de alta, en la que consta que el trabajador no presentaba ningún impedimento para reincorporarse a su puesto de trabajo”. 

Además, ha expuesto que “el trabajador había manifestado desde hacía meses que tenía disposición a reincorporarse a su puesto de trabajo, pero que necesitaba un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud”. El trabajador se ve obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo, en el mismo departamento en el que cursa la baja, tras agotar vacaciones y permisos; y el 29 de agosto de 2017, vuelve a presentar una solicitud de baja médica por recaída. En el mes de septiembre, pendiente del cambio del puesto de trabajo, el médico inspector le prorroga la IT.  Pero, más tarde por resolución del INSS de 14 de septiembre de 2017, se resuelve que no se encontraba incapacitado para el trabajo por lo que no procedía esa nueva baja médica por recaída, y le dan el alta médica. El 24 de septiembre de 2017 se produce el suicidio, un día antes de su reincorporación al puesto de trabajo”, ha informado Juste. 

Además, Juste ha indicado que el trabajador estaba siendo tratado por ansiedad, por la unidad de psiquiatría de los servicios de salud, un cuadro clínico desencadenado por las dificultades laborales que este hombre estaba atravesando, según los facultativos. Todas las valoraciones médicas realizadas coincidían que la ansiedad era consecuencia de las dificultades en el trabajo, que se agudizaba cuando el trabajador veía cercana su reincorporación al puesto. Por ello, siempre se había aconsejado por parte de los facultativos un cambio del puesto antes de su reincorporación”, ha matizado Juste. 

“En fecha 5 de septiembre de 2017, la mutua emite un certificado médico de aptitud laboral, en donde se declara “apto”, pero se recomienda valorar cambio del puesto de trabajo. El servicio de prevención del Ayuntamiento de Albacete contesta a esa petición, diciendo que no existe vacante y que es un trabajador indefinido no fijo, por lo que su puesto presenta ciertas peculiaridades y que el informe de aptitud de la mutua no explica que limitaciones, restricciones y funciones tiene que hacer, por lo que el cambio del puesto de trabajo no se produjo”. 

“Los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas y de las administraciones públicas tienen que funcionar con más celeridad de lo que  hicieron en este caso, y tienen que ser más ágiles, para que no haya demoras en este tipo de procedimientos, y evitar situaciones tan extremas y dramáticas como esta”. 

Cuando el trabajador fallece, a la mujer y a la hija se les conceden las pensiones de viudedad y de orfandad, derivadas de enfermedad común y no por accidente de trabajo. Son asesoradas por nuestra sección sindical del Ayuntamiento de Albacete, que realiza un trabajo extraordinario. Esta sentencia, reconoce las pensiones de viudedad y orfandad, derivadas por accidente laboral. Sin lugar a dudas, estamos ante un importante logro, gracias a los servicios jurídicos de CCOO Albacete, especializados en estas materias, y que con sentencias así “abre camino” en la defensa de los derechos laborales de otras muchas trabajadoras y trabajadores. 

Por su parte, Martínez también ha remarcado la importancia de esta sentencia, “independientemente de que quepa recurso y todavía no sea firme, dado que la magistrada establece una relación entre el daño causado en el trabajo y las tristes circunstancias del desenlace”.  

“La Ley de prevención de riesgos laborales es muy clara a este respecto, reconoce el derecho de las trabajadoras y de los trabajadores a una protección eficaz de su seguridad y salud en el desempeño de su trabajo. Con respecto a la cuestión de los riesgos psicosociales, la ley habla de la condición de trabajo como cualquier característica que pueda tener una influencia o constituir un riesgo en el desarrollo de la labor profesional. Hay múltiples factores que pueden afectar a la salud y tener distintas consecuencias. Y en este amplio espectro, están la carga del trabajo, los horarios, planificación y organización del centro, los gestores, las relaciones entre compañeros y con superiores, el apoyo social y entre otras, la existencia o riesgo de acoso”, ha dicho Martínez. 

Así mismo, Martínez ha destacado la importancia de la prevención, la protección y el tratamiento.  De los tres ejes fundamentales, ha expuesto ampliamente sus fines, destacando que en la protección es fundamental la implantación de protocolos específicos, como el protocolo de acoso laboral, así como las denuncias ante la Inspección de trabajo o Justicia de aquellas circunstancias que puedan vulnerar el derecho a la salud y la seguridad de las trabajadoras y los trabajadores”. 

Además, ha indicado que “el tratamiento psicológico a las personas que han sufrido algún daño como consecuencia de un riesgo psicosocial, aun siendo efectivo no puede ser la solución cuando la prevención y la protección no se garantizan. En este caso concreto, efectivamente había un tratamiento y hablaban de la necesidad de valorar y estimar un cambio del puesto de trabajo, que no se produjo. Por lo tanto, el tratamiento pudo ser muy efectivo, pero ni la prevención ni la protección quedaron constatados”, ha matizado Martínez. 

Por último, Martínez ha aportado algunos datos sobre la última encuesta realizada en 2019 por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el trabajo sobre riesgos nuevos y emergentes, conocida como ESENER, en la que han participado más de 45.000 empresas de 33 países respondiendo a preguntas sobre distintos ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo. Los resultados dejan al descubierto que existe desinformación tanto por parte de las empresas como de los trabajadores en materia de riesgos psicosociales “casi el 50% de las empresas y trabajadores encuestados no tienen claro lo que son los riesgos psicosociales”, ha puntualizado. 




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