Según la sentencia, cuando el empleado desciende por las escaleras de la finca en la que se encuentra su casa “ya ha iniciado el trayecto para dirigirse al trabajo, por lo que concurren tanto el elemento temporal como topográfico”.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que el trabajador no se encontraba en un espacio exclusivo, como es la vivienda unifamiliar, sino en una zona de acceso público. El empleado era encargado de obra y comenzaba su jornada de trabajo a las 8 de la mañana y sufrió la caída sobre las 7:30 horas, lo que le provocó una fractura de brazo.
“Mi cliente resbaló porque las escaleras exteriores estaban mojadas y cayó a la vía pública. Aunque no había abandonado la finca, sí la vivienda”, explica Roberto García Navarro, abogado que ha llevado el caso, quien afirma que el problema radicaba “en la extensión que debe darse al término domicilio”.
La mutua le concedió una incapacidad temporal por enfermedad común pero el afectado pidió en primera instancia y más tarde ante el Juzgado de lo Social la incapacidad por accidente laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo denegó argumentando que el hombre “no había iniciado el trayecto para ir al trabajo y que el accidente se produjo cuando estaba dentro de su finca”, cuenta el letrado.
Pero el Tribunal Autonómico ha admitido que hubo un error en la valoración de las pruebas, lo que supone una vulneración del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. El abogado lo pudo demostrar aportando varias fotografías de la estructura de la vivienda.
Esta sentencia abre la vía a poder recibir la pensión por accidente laboral. “Pedimos la pensión de invalidez absoluta por accidente de trabajo y no por enfermedad común. La indemnización cambia y oscilaría entre los 30.000 y los 60.000 euros”, agrega el letrado que recuerda que el afectado no ha podido volver a trabajar desde que sufriera lesiones severas tras este episodio.
No hay comentarios.