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  • Los riesgos psicosociales se están viendo incrementados por efecto de la pandemia del COVID-19.
  • CCOO exige a las empresas una distribución equitativa de la carga de trabajo y planificación previa para que la salud psicosocial de las personas trabajadoras no se vea afectada.

El Juzgado de lo Social Nº5 de Bilbao ha emitido una sentencia por la que se reconoce que el periodo de baja por trastorno adaptativo de tipo ansioso que ha padecido la trabajadora de la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA (MASA) M.R.B.O. es un accidente de trabajo, debido a que el daño a la salud de la trabajadora se deriva de un conflicto laboral en la empresa, que funciona como subcontrata en tareas de limpieza para diversas compañías aéreas en el Aeropuerto de Bilbao.

La trabajadora ha permanecido de baja médica más de un año, entre septiembre de 2019 y noviembre de 2020.

La sentencia toma en cuenta que la Inspección de Trabajo pudo constatar en su día la existencia del citado conflicto de trabajo. La propia conclusión de la Inspección de Trabajo, los numerosos procesos judiciales que se han dado en relación a este caso y la necesidad de que haya habido que abrir un protocolo de acoso en el seno de la propia empresa a instancias de la trabajadora, son precedentes para que la sentencia establezca que “existe un proceso patológico derivado de una etiología profesional”, al existir “una relación directa entre el anterior conflicto, el trabajo desempeñado por la demandante y por tal su proceso de incapacidad temporal”.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado necesario que las empresas extremen las medidas preventivas frente a los riesgos psicosociales, en particular las relacionadas con la distribución equitativa de las cargas de trabajo, la planificación previa de las tareas y la comunicación efectiva en relación a todo ello. A juicio del sindicato, estos riesgos psicosociales se están viendo incrementados por efecto de la pandemia del COVID-19.

CCOO también exige que haya una mayor coordinación entre empresas principales y subcontratas en prevención de riesgos psicosociales, puesto que en el presente caso Multiservicios Aeroportuarios SA es una subcontrata que opera en el ámbito aeroportuario y todas las empresas vendrían afectadas por la responsabilidad de proteger la salud de las personas en los puestos de trabajo.




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