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  • Un juzgado de Madrid ha reconocido como accidente laboral la baja por salud mental de un trabajador tras un episodio de ansiedad derivado del ritmo de trabajo

En la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5, la magistrada da la razón al empleado, que trabajaba con maquinaria y que tuvo un cuadro de ansiedad y depresión que le llevó a un proceso de incapacidad que ha durado un año.

Patricia Ruiz Martín, abogada de la Fundación Comisiones Obreras Industria Madrid, que ha llevado la defensa, considera muy importante esta sentencia: “Hasta ahora ha sido muy complicado que se tengan en cuenta este tipo de bajas como accidente profesional. Eran consideradas bajas por accidente común”.

En el auto, la magistrada considera acreditado que los síntomas de ansiedad se presentaron en el centro de trabajo y que la empresa incluso permitió al trabajador que abandonase el centro, si bien indicándole que no acudiese a la Mutua. “El ataque de ansiedad tiene lugar en el trabajo, por lo que el proceso goza de la presunción de laboralidad “, señala la juez.

“No estamos ante el estrés normal del trabajo sino ante un incremento del trabajo y del estrés motivado por un constante fallo de la maquinaria que obliga al demandante a trabajar bajo presión constante”, advierte la sentencia.

Con posterioridad y por requerimiento de la Inspección, en el centro de trabajo del demandante se realizó una evaluación de riesgos psicosociales en la que, de los nueve elementos valorados, seis de ellos dieron un resultado negativo. “Aún así la empresa no hizo nada para mitigar los daños”, agrega la letrada quien señala que “a la vista de este informe, el INSS cambió su criterio en el juicio y se adhirió a la demanda del trabajador”, apunta.

La abogada valora “muy positivamente” el fallo, ya que es “un toque de atención a las empresas y supone un avance en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores respecto a la salud mental en la prevención de riesgos laborales”.

“Además, se observa un cambio de tendencia muy positivo en las intervenciones de la Inspección de Trabajo en relación a los riesgos psicosociales”, añade.

Contra la sentencia cabe recurso.




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