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El accidente in itinere es el que se produce al ir o volver del lugar de trabajo. Accidente in itinere. Para que los tribunales consideren que un accidente in itinere es efectivamente accidente de trabajo se exige, como regla general, que el desplazamiento se estuviera realizando por motivos profesionales para iniciar o finalizar su trabajo, que el accidente suceda en tiempo próximo a la hora de entrada o de salida del mismo y en el trayecto, y en su caso, vehículo habitual.

¿Qué es un accidente in itinere?

El accidente in itinere es el que se produce al ir o volver del lugar de trabajo, debiendo ocurrir en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo siempre que dicho accidente tenga lugar en el trayecto usual desde el domicilio habitual, sin desvíos para realizar otras actividades. Ahora, con la nueva Ley del autónomo se aplica también a este colectivo.

Se considera que existe accidente laboral cuando la salida o retorno es desde el domicilio habitual o de fin de semana, o incluso una segunda residencia o a pesar de que el desplazamiento se haya producido interrupciones.

¿Cuál es su diferencia con el accidente de trabajo común?

Las diferencias fundamentales entre el accidente de trabajo que define la LGSS y el accidente in itinere, son las siguientes:

  • En el accidente de trabajo se presume que puede calificarse así siempre que la lesión se haya causado en el lugar y tiempo de trabajo, es decir, que quien pretenda alegar que el accidente no deriva del trabajo debe destruir la relación de causalidad entre el tiempo y lugar de trabajo y la lesión que resulta del mismo. En el accidente in itinere la relación de causalidad no es entre el tiempo y lugar de trabajo y el resultado lesivo sino entre el accidente y el lugar y tiempo de trabajo, y debe quedar acreditado que el trayecto o recorrido utilizado por el trabajador en el momento del accidente puede considerarse lugar y se encuentra dentro del tiempo de trabajo.
  • La segunda diferencia es que la presunción de que existe el accidente de trabajo regulado en la LGSS es una presunción en la que corresponde a la parte que niega la calificación acreditar que el accidente se produjo sin la relación de causalidad legalmente exigida.

¿Cuáles son los requisitos del accidente in itinere?

La jurisprudencia viene exigiendo, para que exista accidente in itinere, los siguientes requisitos:

  • Que se produzca en el trayecto habitual y normal de recorrido desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver del trabajo. No se trata sólo de domicilio legal, sino del real e incluso el habitual y, en general, del punto normal de llegada y partida del trabajo pues el elemento determinante no es salir del domicilio o volver a él, lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver de trabajar, pues el punto de salida o de llegada puede ser o no el domicilio del trabajador. Por camino se entiende cualquier tipo de vía que se use con normalidad por las personas. Para que se califique de habitual debe constar que es el que utiliza habitualmente accidentado, incluyéndose también aquél recorrido cuya distancia, trayecto o recorrido pueda considerarse extraño. Se considera que el accidente in itinere sólo puede producirse una vez que se ha comenzado el desplazamiento. Así, se considera accidente laboral la caída al bajar las escalaras del edificio donde se habita, una vez traspasados los límites del domicilio, entendiendo por tal el lugar de residencia y no el edificio donde se ubica, puesto que el trayecto no comienza en el portal del inmueble, sino en la puerta de la vivienda.
  • El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto; que el recorrido no se altere por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales o que respondan a motivos de interés particular pues en estos casos se produce la ruptura del nexo causal que debe existir con la ida o la vuelta del trabajo.
  • Idoneidad del medio: El trayecto o recorrido debe realizarse con un medio de transporte normal o habitual. Por lo tanto, trasporte apropiado es el que habitualmente utilice el trabajador o es usual siempre y cuando el trabajador no actúe con imprudencia grave o temeraria o la empresa no lo haya prohibido expresamente.

Accidente in itinere consideraciones

Conforme se establece en la Ley, para que se considere accidente in itinere, deben producirse estos cuatro requisitos:

  1. Teleológico: El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
  2. Topográfico: El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal.
  3. Mecánico: El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.
  4. Cronológico: El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte utilizado, etc.

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