El despido estando de baja es una duda muy habitual. Por eso en este artículo te aclaramos si se puede despedir estando de baja médica o no. Y qué pasa si te han despedido estando de baja y no tienes paro.
También vamos a arrojar luz si, tras un despido estando de baja, te preguntas “quién me paga”. Y si tendrás finiquito estando de baja (incapacidad temporal). Asimismo, te informamos sobre si te pueden despedir estando de baja por accidente laboral. O si el despido, estando de baja por enfermedad común, es legal. Y qué tiene que ver el despido nulo con estar de baja médica.
Si eres empresario, y no sabes si puedes despedir a un trabajador estando de baja, también este post te servirá de utilidad. Porque a veces también se cometen fraudes.
La respuesta: Sí, pero con matices
¿Se puede despedir a un trabajador estando de baja laboral? Sí. Un empresario puede emitir un despido estando de baja el trabajador, pero no por esa razón. El motivo del despido no puede ser precisamente el hecho de estar atravesando un proceso de Incapacidad Temporal, sino que ha de ser otro. El despido por baja médica solamente, no es válido. Y si la causa alegada es esa, el despido será considerado como nulo. Aunque, para que ello ocurra, hay que reclamarlo.
No obstante, hay que tener en cuenta que si la baja resulta ser un fraude, sí puede tener lugar un despido disciplinario estando de baja -producto de la mala fe del empleado-. Pero esta excepción la trataremos al detalle más adelante.
Despido estando de baja médica: ¿Quién me paga?
Lo primero que debes tener claro en este sentido es que, si has sufrido despido por baja laboral, únicamente percibirás el subsidio de incapacidad temporal que te pertenece si en ese empleo has generado paro. De lo contrario, tendrás derecho solamente a cobrar, como máximo, el 80% del IPREM (451,92 € al mes).
Estoy de baja por enfermedad común y me han despedido
En un despido después de una baja laboral, si sí has devengado desempleo contributivo, la encargada de abonar tus mensualidades será la Seguridad Social -si la contingencia de tu baja es accidente no laboral o enfermedad común-. Aunque debes recordar que en ese supuesto tu paro seguirá consumiéndose. Y la cuantía de la baja se reducirá hasta lo que te correspondería de paro.
Estoy de baja por accidente laboral y me han despedido
Esto es diferente, sin embargo, si hablamos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En dichos supuestos, será la mutua la responsable del abono. Y la ventaja aquí es que el paro no corre y la cuantía sigue siendo la misma.
¿Y si se me agota el paro?
Al despedir estando de baja, si tu prestación de incapacidad temporal sale de las arcas del INSS y llega un momento en que se te acaba el subsidio de desempleo, debes saber que no te quedas sin nada. Es cierto que dejarás de cotizar. Pero comenzarás a cobrar otra cantidad. Esta tiene un tope: el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2021 ese porcentaje se traduce en 451,92 € mensuales, que te ingresará la entidad pública hasta que seas dado de alta.
El despido, con baja médica previa, puede por tanto hacer que sigas cobrando si has generado derecho a paro. Y este no se consumirá si es la mutua la obligada al pago por tratarse de un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Despido nulo estando de baja: reclamar la nulidad
La ley garantiza el derecho a la salud, y, por tanto, el despido de baja no tendrá validez si el motivo único es ese, como comentábamos líneas arriba. Será normalmente nulo porque vulnera los derechos fundamentales al trabajo y a la salud. No sería despido improcedente estando de baja, sino nulo. No obstante, en casos concretos, un juez puede dictar la improcedencia en lugar de la nulidad.
Es común escuchar “estoy de baja y me han despedido”. O “he recibido el despido por burofax estando de baja”. Pero un despido durante la baja se puede denunciar y reclamar la nulidad. La consecuencia de dicha reclamación será que el empresario tenga la obligación de readmitir al trabajador en su puesto.
Ante un despido estando de baja laboral, de cara a la argumentación legal, hay que acreditar que el empresario ha emitido el despedido vulnerando el derecho a la salud de su empleado. Y que la destitución se ha debido exclusivamente a que se estaba de baja, si así ha sido.
Presiones de la empresa
A las empresas les supone un coste que su personal esté de baja médica. Deben seguir pagando la cotización a la Seguridad Social y contratar a otro trabajador para que haga sus tareas, entre otros gastos. De esta manera, algunos empresarios deciden que el empleado sea despedido estando de baja con el fin de ahorrar. O fuerzan mediante presiones a coger el alta médica.
En relación a esto, hay que recordar que un despido por represalias (esté unido o no a un despido estando de baja médica) también será nulo.
Consecuencias del despido nulo por baja
Si finalmente un despido de un trabajador de baja se declara nulo, el empresario debe reincorporar al afectado en su puesto. Sin que varíen sus condiciones. Y, aparte, ha de ingresar en su cuenta los llamados salarios de tramitación: esos días que no ha cobrado porque estaba fuera de la empresa tras el despido por estar de baja laboral.
En esencia, si estás de baja te pueden despedir, pero la posterior nulidad conlleva la recolocación. En algunas ocasiones, sin embargo, es posible conseguir una indemnización, pero no es lo más habitual. Porque sería necesario demostrar que el hecho de despedir al trabajador de baja médica le ha causado daños y perjuicios graves.
Despido disciplinario estando de baja
La norma general no impide que, en algunas ocasiones, despedir a un trabajador de baja no pueda ser un acto disciplinario y procedente, aún estando en situación de incapacidad temporal. Por ejemplo, la empresa puede tener derecho a despedir a un empleado de forma disciplinaria si la baja médica ha sido un acto fraudulento. Una penalización por haber abusado de la buena fe de quien apostó por ese trabajador.
El engaño puede basarse en haber simulado una lesión o enfermedad. Y que, estando de baja médica, esa persona esté incluso llevando a cabo actividades que serían claramente incompatibles con su supuesta dolencia. En dichas circunstancias, sí se puede despedir a alguien estando de baja y no se calificaría como despido nulo. Pero cuando se comprueba que es cierto. Si no es así, la razón la tendrá el trabajador. Puedes ver aquí un ejemplo, además verdaderamente curioso.
¿Me despedirán si trabajo estando de baja?
La jurisprudencia explica este otro asunto, y lo hace diciendo que “si bien, aunque trabajar estando en situación de baja por enfermedad entraña, en principio, una conducta que además de ser constitutiva de fraude a la Seguridad Social representa una dolosa y grave transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido [...] ello no es motivo para que exista ‘gravedad y culpabilidad’, lo que se asocia la sanción disciplinaria de extinción del contrato”. Por tanto, en determinadas situaciones sí se podría trabajar estando de baja, por ejemplo si la persona enferma tiene la necesidad (o es conveniente para ella) participar en una terapia ocupacional debido a su depresión, entre otros casos en los que se puede observar una desproporción evidente entre el hecho y la sanción.
Siguiendo con lo que afirman las resoluciones de los altos tribunales en esa línea, no se considera gravedad suficiente para justificar la sanción de despido si, imaginemos, hay un retraso en la entrega de los partes de baja.O si el incapacitado temporalmente lleva a cabo actividades lúdicas que no obstaculicen su rehabilitación. Como tampoco merece un despido un viaje al extranjero de un ciudadano con trastorno ansioso-depresivo, donde ha habido una expresa prescripción médica de hacerlo. Como se puede comprobar, baja laboral y despido en estos casos no deben ir encadenados.
En resumen, si te haces esa pregunta (¿si estoy de baja me pueden despedir por trabajar?), has de recordar que sí, a no ser que la rutina pueda ayudarte en tu recuperación, o que no haya una culpabilidad grave.
Ejemplos reales recogidos en sentencias
Te contamos historias reales para que veas cuándo estando de baja te pueden despedir si mientras dura tu incapacidad temporal desempeñas un trabajo paralelo. Un jardinero de un Ayuntamiento fue encontrado, durante la situación de baja médica, realizando trabajos de limpieza y retirada de maleza para una empresa. Resultado: despido procedente, justo. Otra muestra es la de un conserje con esguince cervical, “pillado” cargando pesos en un quiosco de helados. O la de una trabajadora de un almacén que, estando de baja, comenzó una actividad como autónoma en un centro de belleza.
En estos y otros ejemplos similares, no podrás decir “me han despedido estando de baja” y reclamar.
Derogación del despido objetivo por faltas justificadas
Analizar el despido estando de baja por enfermedad, nos lleva a otra cuestión muy importante. Y es que el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, derogó la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Justo antes de la crisis del coronavirus, se eliminaba una posibilidad que antes existía: echar del trabajo a alguien que estaba de baja menos de 20 días si alcanzaban cierto porcentaje de ausencias en su jornada laboral en un periodo determinado, aunque estas se justificaran debidamente. Y con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, pues se trataba de un despido objetivo. Cuando esto pasaba, muchas personas efectivamente se preguntaban “¿estando de baja me pueden despedir?”.
Los despidos masivos que provocaba este fragmento legal hicieron necesario que se corrigiera el texto que lo regulaba. Gracias a la derogación, una empresa ahora no puede despedir legalmente a un trabajador que esté de baja menos de 20 días. Despedir a un trabajador de baja de este modo, antes sí era posible.
El Real Decreto-ley 4/2020 menciona especialmente a los trabajadores con discapacidad y a las mujeres, que históricamente han sido siempre los más susceptibles de pasar por bajas médicas de corta duración. En cualquier caso, ya no es legal que te puedan despedir estando de baja laboral pocos días y justificadamente.
Finiquito estando de baja médica
No es menos importante saber que, en la práctica, se puede despedir a un trabajador estando de baja. La empresa puede hacerlo, aunque lleve las de perder. Y si decide entregarte la carta de despido durante tu incapacidad temporal, debe abonarte el finiquito y la indemnización correspondiente. Pero es clave que firmes los papeles como NO CONFORME, para dejar una vía abierta y después proceder a reclamar. De modo que, como hecho tácito, te puede despedir la empresa estando de baja. No debes ignorarlo, sino actuar en consecuencia tal como te hemos indicado en este post.
Conclusión
“Me han despedido estando de baja. ¿Qué debo hacer?”. La solución, como has podido leer, es luchar para obtener la nulidad (si no has cometido ningún fraude ni has incurrido en culpa grave). Y si no se aferran a otro motivo que sí sea de peso, y que simplemente coincide con tu baja. La normativa del despido en IT -incapacidad temporal- asegura que no se puede despedir a un trabajador estando de baja médica si ese es el único argumento. En ese supuesto, no es legal despedir estando de baja laboral. Y no olvides que es indiferente estar de baja por accidente laboral o por enfermedad común, en cuanto a la legalidad del propio despido. Sabemos que estando de baja por enfermedad, la comunicación de un cese puede ser una muy desagradable noticia.