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Según el art. 156.5ª) de la LGSS no impide la calificación de accidente de trabajo la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que inspira en el trabajador. En sentido contrario el número cuatro del mismo artículo establece que sí rompe el nexo causal con el trabajo y, en consecuencia, no tiene la consideración de accidente de trabajo, los ocurridos o debidos por dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Por lo tanto, se trata de analizar actos propios de la víctima del accidente para analizar los dolosos, como el suicidio, si pueden constituir un accidente de trabajo y trazar la frontera entre la imprudencia simple y la temeraria a la hora de incumplir la normativa correspondiente, para determinar la gravedad necesaria que debe concurrir para que se considere temeraria y por lo tanto se deje de calificar el suceso como accidente de trabajo.

Dolo, suicidio

El dolo implica que el trabajador con su conducta en el trabajo busca deliberadamente el resultado, esto es la lesión corporal. Evidentemente se trataría de supuestos más bien extremos de autolesiones llevadas a cabo por el trabajador, con la finalidad de conseguir una prestación económica de la Seguridad Social. Dentro de este contexto, el supuesto más conflictivo, sin duda, es el del suicidio del trabajador. Obviamente, en última instancia es la auto-lesión por excelencia, causándose el trabajador su propia muerte, en principio, de forma voluntaria.

Ahora bien, los Tribunales admiten la calificación de accidente de trabajo de la muerte por suicidio, siempre y cuando no se cause de manera consciente y voluntaria, sino como consecuencia de trastornos mentales causados o que tengan conexión con el desempeño del trabajo, de modo que hay que estar a las concretas circunstancias de cada caso. Así, por ejemplo, una grave depresión causada por un supuesto de acoso psicológico o sexual en el trabajo, que aboca en el suicidio del trabajador, etc..

Todos recordamos el caso de “France Telecom” hace unos años, donde se suicidaron un elevado número de trabajadores de la empresa. Además, si se produce en tiempo y lugar de trabajo, el carácter laboral queda cubierto, en principio, por la presunción del art. 156.3 LGSS, debiendo probar, quien tenga interés, las causas reales no relacionadas con el desempeño del trabajo, en su caso.

Imprudencia temeraria

En la imprudencia temeraria, por el contrario, el trabajador no busca directamente con su conducta el resultado, esto es el accidente, como ocurre en el supuesto de dolo. Sin embargo, asume y es consciente que con su comportamiento hay una muy alta probabilidad de que ocurra o se produzca un accidente. Revela la ausencia de la más elemental precaución, sometiéndose el trabajador de forma inmotivada, consciente y caprichosa a un peligro cierto. Así, se pone de manifiesto el patente y más claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible.

La mera infracción de normativa, “per se”, no supone automáticamente la apreciación de imprudencia temeraria. Así, la mera infracción de normativa de prevención de riesgos laborales, por ejemplo, quitarse las gafas de protección durante unos minutos o la infracción del código de circulación, saltarse un semáforo o un “Stop”, no suponen una imprudencia temeraria de forma aislada, sin sopesar todas las circunstancias que intervienen en el caso en concreto. Así, trabajar con grados de alcoholemia muy elevados que afectan visiblemente la capacidad del trabajador, saltarse un semáforo en una avenida principal de una ciudad en hora punta y a una velocidad muy elevada, participar voluntariamente en peleas con compañeros, la muerte del trabajador drogodependiente, en el trabajo, por sobredosis o adulteración etc.

También, a mi entender, el incumplimiento reiterado de la normativa, así, por ejemplo, trabajar habitualmente sin casco, a pesar de las sanciones reiteradas de la empresa o conducir habitualmente sin cinturón de seguridad. Asimismo, debe ser probada la existencia de imprudencia temeraria por parte de quien la alegue.

Imprudencia profesional 

 Por su parte, la imprudencia profesional o simple, se debe a la monotonía de los trabajos y el exceso de confianza del trabajador y puede conllevar la infracción de reglamentos o normativa de seguridad y salud. No hay que olvidar que la normativa de prevención de riesgos laborales establece que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador, art. 156.4 LPRL.

De este modo, el empresario deberá prevenir los accidentes debidos a imprudencia simple o profesional. Así, por ejemplo, no llevar los medios de protección individual obligatorios, cascos, botas, guantes, gafas, etc.

En caso de accidentes de circulación, la simple infracción de la normativa del código de circulación, en principio, no deja de ser una imprudencia simple o profesional y no temeraria, incluso el conducir sin el permiso de conducir correspondiente o sin el seguro obligatorio.

Trabajar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias psicotrópicas

En el caso de trabajar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias psicotrópicas no se puede fijar una cantidad con carácter general o en abstracto que determine la ruptura del nexo causal con el trabajo y deje de ser una mera imprudencia simple. Ni siquiera cuando se conduzca con grados de alcoholemia superiores a las establecidas.

Algunos pronunciamientos no entienden que hay imprudencia temeraria con el doble o incluso con el triple de alcohol en sangre permitido legalmente y sólo cuando se llegan a niveles que multiplican por 5 o 6 el nivel permitido se empieza a estimar imprudencia temeraria o cuando el consumo de alcohol se hubiera mezclado con otras sustancias psicotrópicas o por la naturaleza de la actividad, donde se es susceptible de producir un mayor riesgo, camión articulado, autobús escolar, etc.. Máxime cuando además del elevado de nivel de alcohol en sangre, el conductor realiza otras infracciones graves, como exceso de velocidad y maniobras o adelantamientos peligrosos. No sin embargo, cuando el consumo de estupefacientes (metadona y morfina) es por prescripción médica y se encuentra dentro de los límites permitidos terapéuticamente.

En definitiva, hay que estar a las circunstancias de cada caso en concreto para apreciar el dolo y, especialmente, la diferencia entre imprudencia temeraria y meramente profesional o simple, que es la verdadera frontera entre accidente de trabajo y accidente común. Así, por ejemplo, como hemos destacado antes, si el trabajador se salta un semáforo en una avenida principal de una ciudad en hora punta y a una velocidad muy elevada y sufre un accidente, no se puede decir que haya buscado deliberadamente las lesiones que haya sufrido, pero sí que asumiera que pudiera pasar y, pese a ello, realizó la conducta imprudente. Sin embargo, si ese mismo trabajador se salta un “stop” en una carretera comarcal a las cuatro de la mañana, con poco tránsito, sin peatones y con una visibilidad buena en ambos sentidos, aun cuando infringe la normativa del código de circulación, precisamente es porque piensa que en esas condiciones no hay ninguna probabilidad de que ocurra un accidente.

Sin embargo algunos autores distinguen entre la conducción con alcohol en sangre, cuando se realiza como actividad profesional principal, esto es, cuando el trabajo consiste en conducir, chófer, transportista, taxista, etc., de la conducción durante el trayecto de ida y vuelta al trabajo, bajo los efectos del alcohol. En efecto, en el primer caso, al ser un accidente “strictu sensu”, en tiempo y lugar de trabajo, quedaría subsumido en la presunción del apartado tercero del art. 156 LGSS y, por lo tanto, quien quiera destruir su carácter laboral deberá probar la existencia de imprudencia temeraria. Mientras que, en el segundo caso, al no estar amparado por la citada presunción, se debería estar a las tasas de alcohol legal en sangre, de tal modo que si el trabajador las supera en el trayecto in itinere, estaríamos en presencia de imprudencia temeraria.

En mi opinión, sin embargo, no se puede presumir la existencia de imprudencia temeraria, en general, ni por tener un determinado índice de alcohol en sangre, en particular, ya sea desempeñando la actividad laboral o desplazándose hacia el centro de trabajo. Creo que, más bien, se puede hablar de una presunción iuris tantum, que admite prueba en contra, de imprudencia simple, debiendo destruir esta presunción y probar la temeridad quien la alega.

A tales efectos, en mi opinión, pese a que todos sabemos que si se consume alcohol no hay que conducir, el hecho de circular habiendo consumido alcohol no puede suponer “per se” una imprudencia temeraria. Hay que analizar las circunstancias concretas y los usos y costumbre sociales considerados normales. De este modo, el haber consumido una o dos cañas en un aperitivo o una o dos copas de vino en una comida en ningún caso se puede considerar como imprudencia temeraria si después de conduce. Ahora bien, si después de las cañas y del vino, se toma alcohol de alta graduación, combinados, cubatas, etc., esto ya, de acuerdo con la diligencia que debe guardar una persona media, es evidente que incrementa sensiblemente el riesgo de incurrir en un accidente. Por tanto, si a pesar de ello, se conduce, hay que llegar a la conclusión que se asume tal riesgo y sí que constituiría una imprudencia temeraria. Además, a mi modo de ver, habría que ser mucho más riguroso cuando la conducción se realiza como actividad profesional, pues en tales casos es la profesión habitual y se está todo el día en la carretera, no pudiéndose por tanto, permitir el consumo de alcohol de forma habitual y mucho menos cuando sea responsable de terceras personas, conductor de autocares, autobuses escolares, etc.

Algún sector de la doctrina critica que la imprudencia temeraria se aprecie en el ámbito social con los mismo parámetros o, cuanto menos, similares a los del dolo penal, debiendo apreciarse un menosprecio por la vida o integridad física, cuando sería más apropiado que rompiera el nexo causal, un comportamiento que asume riesgos que no son profesionales, esto es, que nada tienen que ver con la actividad profesional. No obstante, en mi opinión, este es precisamente el parámetro que diferencia la imprudencia simple de la temeraria en el ámbito social. Cuando los riesgos asumidos entran dentro de la actividad profesional, la imprudencia es simple y cuando van más allá, cuando no guardan relación con el trabajo la imprudencia es temeraria. Así, trabajar durante breve lapso de tiempo sin casco, gafas, guantes etc., o trabajar habitualmente sin estos elementos de protección. 




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