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Los accidentes cardiovasculares y los infartos son una de las principales causas de mortalidad, y también suponen el origen de una gran cantidad de situaciones de incapacidad laboral, transitoria o permanente, por lo que determinar o no si estamos ante una contingencia laboral o común es importante a la hora de calcular la cuantía de las prestaciones.

Vamos a empezar por analizar el concepto de accidente de trabajo, que se define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

En general, para que se determine la producción de un accidente de trabajo serán necesarias tres cosas:

  • a) que exista una lesión corporal
  • b) que el accidentado sea trabajador por cuenta ajena
  • c) un nexo causal entre trabajo y lesión, y es precisamente este punto el más interpretado por nuestros tribunales.

Existe una presunción a favor sobre la existencia de accidente de trabajo, aunque puede ser desvirtuada por prueba contrario, en relación con los accidentes sufridos:

  • Al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • En actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades, no calificadas expresamente como enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Pero también se excluyen expresamente otros accidentes que no tendrán la consideración de laboral, y que son:

  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

En concreto, respecto de los fallos cardiacos, vasculares o circulatorios, la jurisprudencia ha venido considerándolos como accidentes de trabajo, cuando aparecen bruscamente en el tiempo y lugar de trabajo. En estos casos, el lesionado o sus herederos en caso de fallecimiento, solo deben justificar esa ubicación en el tiempo y en el espacio, recayendo sobre el empresario probar que la lesión o el trauma no se produjo a consecuencia de la realización de la tarea.

Respecto a los defectos o enfermedades padecidos con anterioridad por el trabajador, requiere que los responsables prueben la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.

Vamos a analizar algunos de los supuestos concretos sobre los que se ha pronunciado la Jurisprudencia al respecto:

1º.-) Muerte súbita ocurrida en tiempo y lugar de trabajo: Suele ser un caso muy claro, pues se aplica la presunción iuris tantum de laboralidad.

2º.-) Infartos ocurridos antes de comenzar la jornada: Si los accidentes cardiovasculares sobrevienen justo antes de iniciar la jornada, ya sea en los vestuarios, o en un pasillo exterior al edificio, para que deban considerarse accidentes de trabajo deben darse determinadas circunstancias adicionales, como que sea necesario que el trabajador esté con cierta antelación en el lugar de trabajo, no solo para cambiarse sino para proveerse de equipos de protección individual, que exista un plus de puntualidad, o cualquier otra circunstancia que permita considerar «tiempo de trabajo» el transcurrido antes de la incorporación efectiva del trabajador a su puesto de trabajo

Sin embargo, aunque el suceso se produzca en el lugar de trabajo, si no ocurre en tiempo de trabajo o como consecuencia de realizar alguna actividad relacionada con el mismo, se considerará accidente común y no laboral.

3º.-) Infartos ocurridos a la finalización de la jornada laboral: En estos casos, lo determinante será si los primeros síntomas acaecen en tiempo y lugar de trabajo, la existencia o no de antecedentes médicos de ese tipo, y en general, si no pudiera descartarse que fuera el estrés laboral el desencadenante del infarto. Esto mismo sucedió en un caso en el que el infarto se produjo en el gimnasio, pues se acreditó que había empezado a encontrarse mal en el trabajo

4º.-) Cuando el trabajador se encuentra en misión: Otra cuestión problemática es cuando el empleado se desplaza a un lugar diferente del habitual para trabajar en alguna actividad encomendada por la empresa, es decir, cuando se encuentra «en misión». En estos casos, el Tribunal Supremo estableció que debe extenderse la protección proporcionada por la Empresa, pues los servicios y las circunstancias impiden al trabajador el regreso al domicilio y excluyen la necesidad de reintegrarse al lugar de reanudación de las tareas profesionales, porque tal lugar no es abandonado al concluir. No hay ruptura del nexo causal entre al daño soportado y la situación laboral.

5º.-) ¿Qué sucede si existen síntomas previos en días anteriores?: • Según ha venido estableciendo el Tribunal Supremo, cuando existen síntomas previos que ocurren en casa el día anterior y que persisten durante la jornada laboral, debe considerarse que la contingencia es laboral, porque no puede descartarse que determinadas crisis se desencadenen como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo.

6º.-) Infartos ocurridos en el domicilio pero a disposición de la empresa: Otra cuestión controvertida son los episodios sufridos por los trabajadores que se encuentran en situación de guardia. En estos casos, los pronunciamientos judiciales han venido entendiendo que no debe considerarse accidente laboral, porque la situación de localizable no es de prestación de servicios, debiendo acreditarse que se hubiera realizado un llamamiento al trabajador de guardia antes de que padezca el suceso para que se entienda que existe relación de causalidad.

7º.-) Para finalizar, ¿qué hay de los trabajadores autónomos? En estos casos, es mucho más complicado el control de la actuación y la investigación de los accidentes, por lo que los términos para considerar accidente laboral de los trabajadores autónomos son más restrictivos que para los trabajadores por cuenta ajena. Hay que conseguir acreditar que el infarto se sufre no solo con ocasión sino por consecuencia del trabajo.

En cualquier caso, lo cierto es que no existe una regla general que permita identificar con claridad y precisión cuando se ha producido un accidente de trabajo y cuando no, debiendo estar a las circunstancias concretas de cada caso, que en ocasiones determinarán con mayor claridad que otras si el incidente merece la consideración de accidente laboral o común.

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