Todos los trabajadores están expuestos a sufrir un accidente laboral. Aunque se suele tener la percepción de que los accidentes laborales más comunes son los accidentes in itinere, son los trabajadores manuales los que están más expuestos a sufrir un accidente laboral y de mayor gravedad.
La situación actual derivada de la pandemia ha provocado que las consecuencias derivadas de dichos accidentes se hayan visto agravadas debido a la falta de tratamiento de las lesiones que se produjo durante el Estado de Alarma. Muchas lesiones leves como el esguince cervical o latigazo cervical que suelen curarse con un tratamiento de fisioterapia y de rehabilitación manual han derivado en una secuela crónica debido a la falta de dicho tratamiento en el momento adecuado.
A pesar de los esfuerzos realizados por las distintas administraciones en materia de Prevención de riesgos laborales y especialmente la entrada en vigor de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), hace ya más de 20 años, la accidentalidad laboral sigue cobrándose numerosas vidas todos los años. Por poner un ejemplo de siniestralidad laboral en España, en el último año y según datos del Instituto Nacional de Estadística, sólo en Andalucía, entre enero y agosto de 2017 se produjeron 57254 accidentes laborales en jornada y 8897 in itinere, de todos ellos, 74 fueron accidentes mortales. En Sevilla, se produjeron el 27% de las mismas, con 20 casos de fallecimiento en accidente laboral, 18 durante su jornada de trabajo y 2 in itinere.
A este respecto, Jesús Pascual, Abogado y responsable del Departamento Laboral y de Incapacidades en Indemnización por Accidente S.L comenta “Aunque las sanciones por omisión de medidas de seguridad pueden ascender a 100.000 euros, son muchas las empresas que no acaban de asumir que la Prevención de Riesgos Laborales debe ser algo prioritario en cualquier actividad laboral.” y añade ”Tampoco los trabajadores son conscientes de las coberturas que pueden llegar a reclamar ante un accidente laboral especialmente si este es de gravedad. El desconocimiento de sus derechos unido al miedo de muchos trabajadores a ser despedidos provoca que cuando el trabajador decide reclamar sus derechos e informarse a veces es demasiado tarde. Por ejemplo a la hora de solicitar la intervención de Inspección laboral a atraves de una denuncia a la empresa , algo que siempre es recomendable en todos los accidentes laborales, no surte el mismo efecto si dicha investigación se realiza a los pocos días o semanas del accidente de trabajo o a los dos años del accidente.”
El Inspector de Trabajo tiene la potestad de sancionar a la empresa y lo que es más importante para los intereses del trabajador accidentado, determinar el recargo en las prestaciones, algo que puede suponer para el lesionado un incremento de entre el 30% y el 50% de todas las prestaciones ( salario durante la baja y lo que es más importante pensión por incapacidad).
Además cuando el Inspector levanta un acta de Infracción las posibilidades de conseguir una indemnización por omisión de medidas de seguridad (Responsabilidad Civil) en un accidente de trabajo se multiplican.
Accidente laboral: Derechos del trabajador
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral puede tener derecho a una serie de indemnizaciones o pensiones que tratan de restituir su situación anterior al accidente. Obviamente no hay dinero que pueda restituir el estado de salud pero se usan una serie de baremos que intentan económicamente mejorar o al menos compensar la situación económica previa al accidente. Se conoce como lucro cesante el dinero que deja de percibir un trabajador tras sufrir un accidente laboral. Este lucro cesante se intenta compensar a través de pensiones y/o indemnizaciones. Los principales conceptos son los siguientes:
- Indemnización por omisión de medidas de seguridad: Si la empresa no ha cumplido con todas las medidas de seguridad exigibles o si por la omisión de estas se ha producido un accidente laboral, la víctima del mismo, o sus familiares, en caso de tratarse de un accidente mortal, podrán a exigir a la empresa el pago de una indemnización. Algunas de las medidas de seguridad que se omiten con más frecuencia son la falta de redes de seguridad, equipos de protección adecuados, señalización adecuada, etc)
- Indemnización por Seguro de convenio: Es una de las indemnizaciones que más trabajadores desconocen, y es que, muchos convenios colectivos, especialmente en sectores como el de la construcción, obligan a las empresas a contratar estos seguros, que pueden contemplar indemnizaciones en caso de que al trabajador se le reconozca una incapacidad permanente total que le impida seguir desarrollando su profesión habitual.
- Pensión por incapacidad laboral: En caso de que se reconozca al trabajador una incapacidad laboral permanente, absoluta o gran invalidez, este tendrá derecho a percibir por parte de la Seguridad Social las pensiones correspondientes y establecidas según la legislación vigente para cada tipo de incapacidad y en función de las circunstancias personales y familiares de los mismos.
No hay comentarios.