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  • El TSJ de Andalucía estima parcialmente el recurso al considerar que el condenado no conocía la existencia de dicho trastorno

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado la pena que le impuso la Audiencia de Almería a un hombre condenado por abuso sexual a una joven con síndrome de Asperger. La Sala entiende que para poder condenar con el tipo penal por el que fue condenado, “el sujeto pueda percatarse de la existencia de ese déficit intelectual”.

En el caso concreto, la sentencia indica que el síndrome de Asperger que sufre la víctima “está catalogado como leve, que su retraso mental se manifestaba en el plano de su interacción social”, por lo que no es posible afirmar más allá de toda duda razonable que el condenado “fuera consciente” de esa situación.

Así, la resolución recuerda que la propia víctima indicó que llevaba una vida absolutamente normal y que testigos que conocían a la víctima de pequeña no conocían que padeciera dicho trastorno por lo que, concluye, “el síndrome puede pasar desapercibido al inicio de una conversación”. Por ello, se estima parcialmente el recurso presentado por el condenado y se rebaja la pena de ocho años y medio a siete años de prisión por un delito de abuso sexual con el agravante de reincidencia.

Por otra parte, la Sala desestima el recurso del hombre por vulneración de la presunción de inocencia en el que señalaba que la única prueba de cargo era la declaración de la víctima. La Sala señala que la declaración de la víctima es clara y explica los hechos sin contradicción alguna. Además, la versión de la víctima está corroborada por otras pruebas prácticas en el juicio. Así, la sentencia explica que “las declaraciones de la víctima, que resultan corroboradas por la pericial y otras testificales, es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia”.

El hombre fue condenado por la Audiencia de Almería por unos hechos ocurridos en un gimnasio de Garrucha (Almería) en el año 2016, cuando el hombre y la víctima se encontraban solos en la sala de spinning. Como indica la sentencia, el hombre la agarró por detrás “sujetándole la cintura y la cadera a la vez que le acariciaba los glúteos y la vagina”. En un momento determinado, metió “la mano en el interior del pantalón e introdujo los dedos en la vagina”. Ante los ruegos de la víctima, el procesado cesó y la joven pudo abandonar el local.




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