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  • El acusado, asimismo, tendrá que indemnizar con 30.000 euros a la víctima por los padecimientos y perjuicios sufridos

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a ocho años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente en varias ocasiones de una joven de su familia que, en la fecha en que ocurrieron los hechos enjuiciados -en fechas anteriores al verano de 2009 y en agosto de 2010-, era menor de edad.

En la sentencia, notificada ahora a las partes personadas en el procedimiento y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sección Cuarta condena al acusado a ocho años de prisión y a indemnizar con 30.000 euros a la víctima, nacida en 1999, por un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 13 años con acceso carnal, mientras que no acuerda el alejamiento porque no lo pidieron las acusaciones.

El tribunal considera probado que la víctima, con motivo de su relación familiar con la mujer del procesado, que era tía de su madre, acudía frecuentemente al domicilio de estos en la capital hispalense, donde, en fechas anteriores al verano de 2009 “y aprovechando las ocasiones en que estaba solo con la menor”, el condenado abusó sexualmente de ella “en varias ocasiones”.

Asimismo, y en día no determinado de agosto de 2010, ambos se encontraban en una reunión familiar en un chalet que la familia de la joven había alquilado cuando, en un momento dado, el acusado entró en la habitación en la que se encontraba la menor para que le diera un masaje. Así, y cuando ésta se encontraba sentada a horcajadas sobre la espalda del procesado dándole dicho masaje, éste “se dio la vuelta repentinamente, cogió a la menor por la cadera, la tumbó, le besó en la boca y, tras bajarse los pantalones, la penetró”.

Como consecuencia de estos hechos, la menor padeció trastorno adaptativo mixto con ansiedad y ánimo depresivo que precisaron de abordaje terapéutico.

La Audiencia considera acreditado el relato de hechos declarados probados por las pruebas practicadas en el juicio oral, en especial por las declaraciones prestadas por la perjudicada y por su madre, y por las pericias de la médico forense y de las psicólogas, todo ello frente “a la categórica negativa del procesado, que en ningún momento admitió haber realizado las conductas que se le imputan”.

“No solo consideramos que la versión ofrecida por la menor es creíble por lógica y coherente, sino que, además, se encuentra corroborada por otros testimonios y por las periciales médicas practicadas”, subraya la Sección Cuarta, que incide en que su relato de los hechos es “persistente y rico en detalles y matices difíciles de inventar”, señalando que “las imprecisiones o contradicciones que señaló la defensa para cuestionar la credibilidad de la declaración ofrecida por la perjudicada, o bien no afectan al núcleo esencial del relato, que ha sido uniforme e incólume, o bien ésta ofreció una explicación razonable sobre ellas”.

“Relación familiar y de confianza”

En este caso, el tribunal aprecia la continuidad delictiva porque todos los actos realizados por el condenado sobre la menor “obedecieron a un único ánimo y propósito”, mientras que, en cuanto a la pena a imponer, explica que el delito que se atribuye al acusado lleva aparejada una pena situada entre los cuatro y los diez años de prisión.

Al haberse apreciado en este caso la continuidad delictiva, que obliga a imponer la pena en su mitad superior (de siete años y seis meses a diez años de cárcel), el tribunal argumenta que procede condenar al encausado a ocho años de prisión “dada la entidad y número de los abusos cometidos y la relación familiar y de confianza que unía a procesado y menor, que facilitó la acción de éste”, unas circunstancias que “se ponderan por el plazo en que se ha tardado en enjuiciar estos hechos, que aunque no constituyen atenuante, sí permiten mitigar la pena”.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a la joven con 30.000 euros, una cantidad que el tribunal considera ajustada “a las circunstancias del caso, naturaleza dolosa de los hechos, edad de la perjudicada y a los padecimientos sufridos por la menor y perjuicios que para su desarrollo sexual y personal causarán necesariamente unos hechos de esta naturaleza”.




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