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  • El tribunal le considera autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a menor de 16 años y de otro delito continuado de elaboración de pornografía infantil sobre menor de 16 años

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado al exentrenador de un equipo de fútbol femenino a 18 años de cárcel como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a menor de 16 años y de otro delito continuado de elaboración de pornografía infantil sobre menor de 16 años. El tribunal también le ha impuesto la prohibición durante veinte años de aproximarse a la jugadora.

Los magistrados consideran acreditado que a finales de enero de 2016, cuando el procesado tenía 37 años, empezó a mantener relaciones sexuales consentidas con la menor, quien tenía 14 años y acababa de empezar a jugar en el equipo de fútbol que dirigía. Los jueces indican en la sentencia que la menor accedió a enviarle en numerosas ocasiones fotografías y vídeos de ella desnuda y en actitud sexual.

Además, la sala lo ha considerado culpable de un delito de exhibición de material pornográfico entre menores de edad, por el que lo ha sentenciado a nueve meses de cárcel y a la prohibición de aproximarse a otra de las jugadoras del equipo a la que le mostró un vídeo de contenido sexual durante un año.

La Audiencia también lo ha condenado a siete años de libertad vigilada una vez que salga de prisión. La medida consiste en la prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos, privados o deportivos, recintos o acontecimientos públicos o deportivos destinados a menores de edad; la prohibición de llevar a cabo actividades de carácter laboral, participativo, lúdico o deportivo en las que intervengan menores; y la prohibición de aproximarse a los recintos en los que se esté llevando a cabo tales espectáculos o eventos a una distancia inferior de 500 metros. Además, deberá someterse a un programa de educación sexual.

El acusado, que es reincidente, ha sido inhabilitado para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión impuesta.




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