La Audiencia Provincial ha absuelto a un joven de 20 años de un delito de abuso sexual con acceso carnal a menores de 16 años por el que el fiscal solicitaba 10 años de prisión y 3.000 euros de indemnización por daños morales.
La sentencia considera probado que la joven de 14 años de origen marroquí, conoció al acusado, también procedente de Marruecos, en diciembre de 2016. Se hicieron amigos y pronto pasaron a tener una amistad más íntima, llegando a mantener relaciones sexuales. La sentencia también considera probado que el acusado actuó siempre en el convencimiento de que la menor tenía 17 años. La relación acabó en la segunda quincena de enero de 2017 y cuando se formuló denuncia, la menor llevaba una pulsera de plata con las iniciales de ambos que le había regalado el acusado.
La Sala ha valorado todas las pruebas y testimonios de testigos vistos durante el juicio y ha concluido que el acceso carnal fue consentido por la menor, que ocultó su verdadera edad. El Tribunal afirma en la resolución que “ni la víctima mantiene un relato uniforme, ni el resto de pruebas practicadas corroboran su versión, que resulta contradicha una y otra vez en lo esencial”. Añade que se ha de “concluir que las declaraciones de la víctima no constituyen prueba válida. Las contradicciones y falta de corroboraciones, la incredulidad subjetiva y la previa relación de prenoviazgo que mantuvieron hasta que el acusado la dio por terminada, y que la víctima quería ocultar a su familia, determina al Tribunal a concluir que su declaración no reúne garantía bastante de fiabilidad y credibilidad”.
Nuestro Código penal fija en 16 años la edad para el consentimiento sexual. Por debajo de esta edad la ley lo considera delito. Se explica en los fundamentos jurídicos de la sentencia “que cualquier adulto que tenga contacto sexual con una menos de 16 años, cualesquiera que sean las condiciones y circunstancias, comete un delito, considerando irrelevante que el menor preste consentimiento”.
En este sentido la Audiencia Provincial argumenta en su fundamentación jurídica que en el caso que se ha enjuiciado “no se ha acreditado” que el acusado conociera la verdadera edad de la menor, actuando, según sus declaraciones, en el convencimiento de que tenía 17 años. Añade el tribunal que el acusado cuenta con 20 años y la menor con 14 años y 10 meses de edad pero que durante las sesiones del juicio “no se aprecia que exista entre ambos una diferencia de desarrollo que ponga de manifestó que se aprovechase de su superioridad para obtener el consentimiento”. Afirma la Sala que se pudo constatar que, “el grado de desarrollo” de ambos estaba muy próximo a pesar de la diferencia de edad.
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