La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez años de prisión a un hombre como autor de dos delitos de abuso sexual sobre su sobrino, menor de edad.
En una sentencia que no es firme, el tribunal le impone una medida de libertad vigilada durante cinco años tras la finalización de la pena privativa de libertad, le inhabilita para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo y regular con menores durante trece años y le condena a indemnizar al niño en 3.000 euros por los daños morales causados.
El acusado, que había convivido en varias ocasiones con el menor y su madre y que, además, realizaba tareas de cuidador, llevándole y recogiéndole del colegio, dándole de comer y estando con él cuando la madre estaba ausente, en dos ocasiones abusó del menor.
Según relata la resolución, en las navidades de 2017, el menor y el acusado acudieron a la vivienda de un familiar a celebrar las fiestas y allí pernoctaron ambos en la misma cama. En aquella ocasión en la que el niño contaba once años de edad, el acusado “aprovechando que el menor se encontraba dormido, procedió a meter su mano por debajo de la ropa interior del menor y a tocarle el pene”.
El procesado cesó en su acción cuando el niño, “al percatarse de lo que estaba sucediendo, se despertó y se dio la vuelta”.
Dos años después, un día que el menor se encontraba en una de las habitaciones del domicilio del acusado tumbado sobre la cama y jugando con su teléfono móvil, “el procesado, actuando con igual ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, accedió a dicha habitación y, sin mediar palabra, tras bajarle los pantalones y los calzoncillos, comenzó a acariciarle el pene, procediendo a continuación a chupárselo, aprovechando el menor para marcharse del lugar cuando el acusado cesó en su acción”.
Relato persistente, coherente y verosímil
El tribunal ha realizado una valoración conjunta de las testificales practicadas, especialmente la prestada por la madre del menor, quien presentó una denuncia inmediatamente después de recibir una carta de su hijo, en la que, pocos meses después del segundo de los hechos, le narraba lo sucedido.
Además, para la sala “cobra especial importancia a afectos probatorios el testimonio prestado por quien se presenta como víctima” de los hechos, dado que estos tuvieron lugar en la intimidad familiar sin la presencia de terceras personas.
En este sentido, el tribunal, “tras visionar la declaración prestada por el menor ante el juez de instrucción, llega a la conclusión de que su relato de lo sucedido no sólo es persistente, coherente y verosímil, sino que también resulta altamente creíble, no habiendo apreciado la existencia de motivaciones o circunstancias que hagan dudar de la credibilidad del testigo”.
Y es que el propio procesado manifestó en el juicio que hasta el momento en que se interpuso la denuncia la relación con el menor era buena, “hasta el punto de llegar, en su declaración sumarial, a tildar la relación de maravillosa”.
“No existe, por tanto, ningún dato que haga pensar a la sala en la existencia de algún motivo espurio o de algún tipo de animadversión o deseo de venganza por parte del menor frente al procesado”, añade la resolución.
A la hora de fijar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta “la corta edad del menor”, que cuando sucedieron los hechos contaba tan sólo con once y trece años de edad, la entidad de los hechos cometidos “que en el segundo de los casos consistió en un acceso carnal por vía bucal”, y la relación de confianza y familiar existente entre el procesado y el menor.
Por ello, decide imponerle una pena de dos años por el primero de los hechos y ocho años por el segundo, además de una medida de libertad vigilada, la inhabilitación para oficio o profesión que conlleve el contacto con menores y una indemnización de 3.000 euros
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