La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por penetrar a una amiga con la que estaba pasando la noche pese a la negativa que esta le había manifestado previamente.
En una sentencia que no es firme porque el acusado la ha recurrido en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia le considera autor de un delito de abuso sexual con penetración.
Además de la pena de prisión, le inhabilita para desempeño con menores durante un periodo de diez años, le prohíbe acercarse y comunicar con la joven durante seis años y le impone el pago de una indemnización de 8.400 euros por los daños morales y la secuela psicológica que padece la víctima, que sufre estrés postraumático leve.
Según los hechos probados de la sentencia, el acusado y la joven, que habían tenido varios encuentros previos en otros lugares, se citaron en la vivienda del acusado.
Allí, permanecieron en la habitación de él durante dos horas charlando, “llegando a besarse” y “accediendo ella a pasar la noche con él, si bien especificando con claridad que no quería mantener relaciones sexuales”.
Pese a ello, en un momento dado el acusado “insistió en mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó nuevamente”. Entonces, él “le cogió la mano y se la colocó por encima de la ropa sobre su pene, retirándola ella, reiterando su negativa”.
La chica se quitó el pantalón “con la exclusiva intención de dormir” y, entonces, el acusado “de forma repentina la giró, se puso encima de ella y apartándole el tanga la penetró” hasta que ella “le empujó quitándoselo de encima y pidiendo explicaciones por su comportamiento”.
Credibilidad y verosimilitud en el relato de la joven
Para el tribunal, estos hechos han quedado acreditados porque “ha habido prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado”.
En este sentido, explica la Audiencia que la joven “ha ofrecido un relato de los hechos claro, coherente y convincente que permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud”.
Junto a ello, se constata “la existencia de corroboraciones periféricas”, como los audios que remitió a una amiga tras los hechos y al día siguiente, o las declaraciones de lo sucedido de sus amigas, a su psicóloga, las conclusiones de las médicos forenses y los informes de la psicóloga de CAVAS.
En este sentido, pone de manifiesto la sentencia que el estado apreciado por su amiga nada más ocurrir los hechos “era compatible con haber vivido un episodio vivencial indeseado con el relatado”.
Además, la psicóloga que la venía tratando con anterioridad también apreció un “estado emocional de tristeza y ansiedad” tras interponer la denuncia, y las forenses constataron “un cuadro de ansiedad en relación con los hechos”.
Los besos y caricias anteriores no legitiman la penetración posterior
En definitiva, la sala “está firmemente convencida, más allá de cualquier duda razonable, de que el procesado, esa noche y en contra de la voluntad de la mujer y sin su consentimiento, y conociéndolo porque así se lo había dicho ella, con evidente ánimo lúbrico introdujo su pene en su vagina, no cesando su conducta hasta que ella le empujó, haciéndole retirarse”.
Añade el tribunal que “el hecho de que anteriormente, aun cuando haya sido momentos antes, ella se hubiera besado o acariciado con él de forma consensuada, no le legitima ni constituye una justificación para que pueda tener relaciones sexuales con ella sin que ella quiera”, concluye.
De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.
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