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  • El acusado, absuelto de otros dos delitos de abuso sexual, deberá indemnizar además con un total de 16.000 euros a las cuatro víctimas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenó a un total de veinte años de cárcel a un profesor de un colegio de la capital cordobesa por abusar sexualmente de forma continuada de cuatro alumnas menores de edad a las que impartía clases. 

De este modo, la Sección de Apelación Penal del TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que lo condenó como autor de cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre personas menores de trece años con prevalimiento de su condición de profesor de las víctimas y le impuso, por cada delito, cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores. 

Asimismo, la Audiencia de Córdoba condenó al profesor a indemnizar con un total de 16.000 euros a las cuatro víctimas, mientras que lo absolvió de un delito de abuso sexual puntual sobre una de sus alumnas y de otro delito de abuso sexual continuado sobre otra menor, ya que, según la Audiencia, en estos dos casos “no ha quedado acreditado tras la prueba practicada que realizara sobre ellas tocamientos de significación sexual”. 

La Audiencia consideró probado que el acusado impartió clases desde el comienzo del curso 2012/2013 como profesor en un colegio de Córdoba y, al menos hasta 2014, fue párroco de una parroquia, señalando que, cuando las menores afectadas estaban cursando tercero y cuarto de Primaria, el investigado las “sometió a tocamientos” en el interior del aula, “sentándolas en sus rodillas, de forma habitual, al corregir las tareas o aprovechando que se quedaba allí a veces con las niñas durante el recreo, tocamientos que efectuaba guiado por un ánimo libidinoso y sin emplear fuerza ni intimidación para ello”. 

Además, la Audiencia relata en la sentencia ahora confirmada por el TSJA que, en el curso escolar 2014/2015 y cuando una de las víctimas asistía a un campamento organizado por el propio colegio en el mismo centro escolar, el acusado, que en esas fechas ya no les daba clase pero era párroco de una parroquia, le pidió tanto a esta menor como a otra compañera que “fueran con él a su despacho con la excusa de recoger chucherías para los niños”, de forma que, una vez allí, “sentó a las menores encima de sus piernas” y abusó sexualmente de una de ellas, unos hechos que la joven puso en conocimiento de sus padres, quienes a su vez remitieron una carta al director del colegio, fechada el 2 de diciembre de 2014, tras lo que el acusado fue trasladado a otra población. 

Al cabo del tiempo, y cuando iban a organizar una fiesta en el colegio ya en el año 2019 con ocasión de la graduación de la educación segundaria obligatoria, “se comentó la posibilidad” de invitar a la misma al condenado, ante lo cual ésta última menor “revivió con ansiedad lo ocurrido” y, ya el 30 de mayo, reveló lo acontecido a unos agentes de la Policía Local, dando lugar a las investigaciones que iniciaron este procedimiento. 

Apreciación probatoria “perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada” 

La Sección de Apelación Penal del TSJA, en una sentencia fechada el día 1 de julio y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, acepta íntegramente los hechos que se declararon probados por la Audiencia de Córdoba y concluye que el recurso del acusado “no puede prosperar frente al análisis de la prueba practicada que se efectúa en la sentencia impugnada, sin que la defensa proporcione datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria”. 

En este sentido, el TSJA pone de manifiesto que la Audiencia de Córdoba contó para formar su convicción con las declaraciones de las propias menores que relatan los tocamientos a que fueron sometidas en su infancia por el acusado, “a las que sirve de elemento de corroboración el testimonio periférico de otras que no fueron objeto de esos actos, pero que confirman que el comportamiento del acusado con sus pequeñas alumnas excedía de los contactos corporales normales en una relación docente, confirmando así la verosimilitud de las imputaciones”. 

“Frente a esos testimonios de cargo”, la Audiencia Provincial “ha contrapesado la versión exculpatoria del acusado, que cuenta con el apoyo, también periférico, de otras alumnas y del padre de una de ellas, y ha llegado a la conclusión de que solo los primeros merecen crédito, o, con más precisión, que esos testimonios de descargo no los desvirtúan”, razona el TSJA, que considera que la Audiencia ha llevado a cabo una apreciación probatoria “perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración”. 

Frente a ello, y según expone en su sentencia la Sección de Apelación Penal, la defensa del condenado “no es capaz de proporcionar en su recurso datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria (...), limitándose a tratar de poner en entredicho la credibilidad de los testimonios inculpatorios de las menores con alegaciones que, pese a su número y extensión, carecen de consistencia para suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado”. 

El acusado también recurrió negando que actuara con dolo y, por ello, que su conducta integrase el tipo subjetivo del delito de abusos sexuales, “tratándose simplemente de manifestaciones de su afectividad”, pero el TSJA también desestima este motivo del recurso porque considera que “es sencillamente absurdo pretender que el acusado ignorase que sus actos tenían una significación sexual en la que involucraba a sus infantiles alumnas”, unos actos que, además, “se realizan no por una persona cualquiera, sino por un profesor de las niñas que es además religioso, lo que no se dice porque aumente el reproche culpabilístico (aparte del prevalimiento), sino porque hace imposible que el autor ignore los rígidos límites de lo que está permitido en ese contexto”. 

“La doctrina jurisprudencial vigente es inequívoca: cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre (a la indemnidad sexual, en el caso de menores de 16 años) y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual”, concluye el TSJA.




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