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  • La Sala de lo Penal del TSJN también ratifica la pena de un año de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un segundo procesado por tocamientos.
  • El Tribunal Superior corrobora que la víctima estaba “aturdida y desorientada” por la ingesta de bebidas alcohólicas y no era capaz de reaccionar

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial que condenó a 4 años de prisión, por un delito de abuso sexual, a un acusado, M. S. T. T., quien penetró “sin su conocimiento ni consentimiento” a una mujer que se encontraba “aturdida, desorientada y con tal grado de afectación por la ingesta de bebidas alcohólicas que no era capaz de moverse ni reaccionar”.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado, asimismo, la pena de un año de prisión impuesta por la Audiencia a otro procesado, N. J. M. S., por un delito de abuso sexual, por haber aprovechado el estado de inconsciencia de la víctima para acercar su pene a la boca de esta.

En la conducta de los dos condenados, que deberán indemnizar a la denunciante con 8.000 y 1.500 euros, respectivamente, la Sección Primera de la Audiencia consideró que concurría la atenuante de embriaguez.

Los hechos que la Audiencia y el TSJN estiman probados se produjeron la madrugada del 1 de mayo de 2016 en Pamplona. Los dos inculpados y un tercer hombre estuvieron con la denunciante y dos amigas de esta en dos bares del barrio de San Juan.

Sobre las 4 horas, como la víctima se encontraba mal debido al alcohol ingerido, todos decidieron irse a la vivienda en la que residía uno de los encausados.

Dado que la mujer no se recuperaba, sus amigas la metieron en la ducha, la cambiaron de ropa y la acostaron en la cama del inquilino de la casa. La dejaron durmiendo “en un considerable estado de embriaguez” mientras el resto de hombres y mujeres continuaron bebiendo en la misma habitación.

Entre las 5.30 y las 6 horas, una de las mujeres se marchó, mientras que la otra amiga de la víctima y los tres hombres decidieron acostarse en el suelo.

En un momento dado, los dos acusados, sin el consentimiento de la víctima, la desnudaron y llevaron a cabo los abusos: uno “sacó su pene y lo acercó a la boca” de la mujer; y el otro la penetró vaginalmente.

Una tasa aproximada de 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre

La víctima denunció los hechos sobre las 6.40 horas en dependencias de la Policía Municipal de Pamplona. De ahí fue derivada al Complejo Hospitalario de Navarra, donde fue examinada en el servicio de urgencias de ginecología. Sobre las 10.45 horas arrojó un resultado de 0,76 gramos de alcohol por litro de sangre.

La sentencia, dictada el 5 de febrero de este año por la Sección Primera de la Audiencia, fue recurrida por los dos condenados –un tercer acusado resultó absuelto–, mientras que la fiscalía solicitó la confirmación del fallo.

Entre otros motivos, los recurrentes alegaron que no había quedado acreditado que la víctima se hallara en estado de inconsciencia y que, en todo caso, había prestado su consentimiento a las relaciones sexuales.

Para la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, las declaraciones de los testigos y de la denunciante fueron corroboradas por la prueba pericial forense, que concluyó que, dada la tasa de alcohol recogida a las 10.40 horas, el índice que podría arrojar en el momento de los abusos rondaría los 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre. A juicio de los forenses, esto afectaría “a la coordinación, a la desinhibición y a la alteración de la conciencia”.

Sobre la inexistencia del consentimiento, la sentencia impugnada concluyó que, debido al “estado de embriaguez e intoxicación etílica” de la mujer en el momento en que se produjeron los abusos, estos se perpetraron “sin el consentimiento de la denunciante”, que se hallaba “en un estado de privación de la capacidad suficiente para acceder voluntariamente a los actos de naturaleza sexual de que se trata y para otorgar su consentimiento al efecto”.

El TSJN no solo defiende esta valoración de la Audiencia, sino que la califica como “coherente”, “fundada” y “argumentada sólidamente”. Para los magistrados, la denunciante “tenía una pérdida o inhibición de sus facultades” en un grado de intensidad “suficiente” para desconocer o desvalorar la relevancia de sus decisiones, al menos en lo que atañe a los impulsos sexuales.

La mujer, según el Tribunal Superior, estaba en una “posición inerme a los requerimientos sexuales” y tenía “prácticamente anulados sus frenos inhibitorios” frente a quienes pretendían aprovecharse de su debilidad, de lo que se deduce que “no prestó consentimiento a la realización de los actos de índole sexual que tuvieron lugar”, más bien se trataron de actos sin consentimiento “a la vista del estado de intoxicación etílica en la que se encontraba la víctima”.




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