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  • La Sección Primera de la Audiencia Provincial se basó en la declaración grabada a la denunciante en la fase de instrucción cuando esta tenía 14 años. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ordena repetir el juicio al considerar que la Audiencia no debió oponerse a que la víctima, que ya tenía 18 años, declarara en el juicio

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una condena de 6 años y un día por un delito continuado de abusos sexuales debido a que la Sección Primera de la Audiencia Provincial rechazó la comparecencia de la denunciante en la vista oral al considerar suficiente su declaración grabada (prueba preconstituida) en la fase de instrucción.  

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que decreta la repetición del juicio con el fin de que un tribunal compuesto por distintos magistrados de la Audiencia escuche el interrogatorio a la supuesta víctima en la vista oral, estima que la denunciante debió declarar en el juicio al ser ya entonces mayor de edad.  

Cuando se interpuso la denuncia y se grabó la declaración en el juzgado de instrucción la víctima tenía 14 años, mientras que cuando se celebró el juicio, el pasado mes de mayo, la denunciante ya era mayor de edad.   

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, el TSJN estima parcialmente el recurso presentado por la defensa, que había solicitado que la víctima declarase en el juicio, una petición que fue denegada por la Sección Primera de la Audiencia y a la que no se había opuesto la acusación particular.   

La Audiencia razonó que, si bien era mayor de edad cuando se celebró la vista oral, era menor de 13 y de 16 años cuando se produjeron los hechos imputados. Y, además, destacó que, tras el informe psicológico emitido al respecto, se consideró que, desde el punto de vista de la protección de la víctima, que cuando se emitió el dictamen tenía 17 años, la declaración en el juicio no era procedente y que, “más allá de la mayoría de edad, ninguna circunstancia justificaba un cambio de criterio sobre dicha improcedencia y la suficiencia de la prueba preconstituida en relación a los hechos”.   

“No puede sin embargo olvidarse que la declaración presencial de las presuntas víctimas en el juicio oral constituye, por las garantías que rodean su interrogatorio en él, la regla general, y que la exclusión de su comparecencia directa y su sustitución por el visionado de la grabación audiovisual realizada en prueba preconstituida —justificadas por la protección de su estabilidad psíquica y la eliminación del riesgo de victimización secundaria— representa una excepción que, como tal, sólo es de aplicación a las personas comprendidas en su ámbito tutelar, esto es, a las menores de edad —hoy, con carácter obligatorio, sólo a las menores de 14 años— y a las personas con discapacidad necesitada de especial protección”, razona la Sala de lo Civil y Penal del TSJN.   

Por tanto, el Tribunal subraya que el transcurso de cuatro años desde la declaración en prueba preconstituida de la menor, cuando tenía catorce años y medio, no sólo determinó a la fecha de la vista oral, en que aquella contaba dieciocho años y cinco meses, su salida de la minoría de edad a que se contrae la repetida protección legal, “sino que también hubo de incidir sensiblemente en la situación psicológica y emocional que en la instrucción motivó la recepción de su declaración como prueba preconstituida, ante la eventualidad previsible de un juicio oral más próximo que el que finalmente se celebró cuatro años después”.  

La declaración es la única prueba de cargo directa  

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que ni la edad (catorce años y medio) que tenía la menor cuando se formuló la denuncia y prestó declaración en el juzgado, ni la conformación de esta declaración como prueba preconstituida, “le conferían una dispensa absoluta, indefinida e incondicional de comparecer en el juicio oral, si su presencia e intervención personal en el plenario eran pedidas, sino sólo la posibilidad de eludirla sustituyendo la declaración presencial por la reproducción de la grabada si, llegado el momento del plenario, su minoridad hacía de su interrogatorio en él una forma de victimización secundaria con fundados riesgos de perturbación de su desarrollo personal y su estabilidad psíquica y emocional”.  

Según expone la Sala, debe además tenerse presente que la declaración de la denunciante constituye la única prueba personal directa de cargo de los hechos enjuiciados, puesto que las demás son de referencia, en cuanto parten de sus manifestaciones, o tienen por objeto corroborar o desvirtuar la credibilidad y verosimilitud de lo declarado por ella. La relevancia penal de su declaración obliga pues a extremar y reforzar las garantías en la recepción, percepción y valoración de una prueba personal que es nuclear o fundamental en este enjuiciamiento.   

Al denegar la Audiencia la declaración en el juicio de la presunta víctima propuesta como prueba por la defensa del acusado y valorar la prestada en la instrucción como prueba preconstituida, el TSJN afirma que vulneró las normas y garantías procesales cuya infracción se denuncia en el recurso. “Con su denegación, impidió a la defensa del acusado recurrente interrogar en el juicio, en presencia del tribunal sentenciador y con las garantías de una plena contradicción, a la testigo (mayor de edad) cuya declaración sustenta la fundamental prueba de cargo de la acusación, sin que el tenor del informe técnico psicológico recabado para acordar su sustitución por la reproducción de la prueba preconstituida justifique la limitación del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que tal sustitución comporta”, recalca el Tribunal Superior. 




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