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  • La Sala de lo Civil y Penal desestima íntegramente el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, que desestima el recurso presentado por la representación legal de un hombre condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a 13 años y 6 meses años de prisión por agresión sexual continuada a una de sus hijas menor de edad y a 4 años y 1 día, por abuso sexual a su otra hija, también menor de edad.

Para el TSJA los hechos probados en la sentencia de instancia que ahora se confirma íntegramente, "conducen indefectiblemente a un fallo condenatorio por los expresados ilícitos, al concurrir prueba de cargo suficiente y válidamente obtenida para desvirtuar fuera de toda duda razonable aquella presunción “iuris tantum”. Para los magistrados, frente a la rigurosa, exhaustiva y racional valoración de la prueba practicada realizado por la Audiencia Provincial y manifestado en su ejemplar motivación que el recurrente "ofrece una valoración lógicamente interesada pretendiendo que esta Sala de apelación sustituya aquella por la propuesta por el recurrente, lo que resulta inviable desde la consideración de la limitada naturaleza de la revisión fáctica de esta segunda instancia en atención a la carencia de inmediación respecto a la valoración de las pruebas personales de la que si gozó el Tribunal que emite la sentencia impugnada".

En definitiva, la Sala considera "que ha existido prueba de cargo utilizada en la sentencia para condenar -prueba existente-, tal prueba fue traída al proceso con observancia de las normas legales y constitucionales y fue practicada en el plenario con las garantías propia de este acto solemne -prueba lícita-, y ha de considerarse bastante para justificar en el aspecto fáctico la condena aquí recurrida sobre la forma en que ocurrieron los hechos probados -prueba racionalmente fundada".

En este sentido, los magistrados consideran que "no cabe sino ratificar conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia, que se basó en pruebas documentales y personales válidamente obtenidas y practicadas, ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin por el tribunal de instancia a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia y a los parámetros de racionalidad y ponderación exigibles, quedando extramuros de la competencia de la Sala censurar el criterio de dicho Tribunal sustituyéndole mediante una valoración alternativa y subjetiva del recurrente del significado de los elementos de pruebas personales disponibles, por lo que no se ha vulnerado el derecho de presunción de inocencia del hoy recurrente, quien en su argumentación critica la fuerza de convicción de las pruebas con apoyo en sus propias manifestaciones exculpatorias y en su subjetiva interpretación de las distintas testificales y periciales, olvidando que el problema no es que no haya más pruebas de cargo, o incluso que existan pruebas de descargo que la Sala no haya creído, sino determinar si las pruebas de cargo en las que se ha apoyado la Sala de instancia para condenar son suficientes y han sido racional y lógicamente valoradas".

El TSJA asegura que no puede considerarse que la valoración de la Sala haya sido manifiestamente errónea, "muy al contrario, la prueba de cargo fundamental, la testifical de las víctimas, ha sido racional y razonablemente valorada por la Sala y ese juicio valorativo lo expone de forma ejemplar en la sentencia. Lo mismo hace con las demás pruebas documentales, periciales y testificales que corroboran aquella. Dedicando un exhaustivo razonamiento a refutar la versión defensiva ofrecida por el acusado-apelante".

Como apuntan los magistrados "la “pluralidad de acciones” que reclama el artículo 74 del Código Penal para la aplicación del delito continuado se desprende nítidamente del relato de hechos declarados probados. La conducta objeto de condena transcurre desde aproximadamente agosto del año 2010 hasta el mes de abril de 2019 y los actos de carácter sexual respecto a su hija .... tuvieron lugar en repetidas ocasiones”. Asimismo, apuntan que "los abusos concernientes a su otra hija ...... ocurrieron en los últimos años de dicha convivencia, luego no cabe duda de que, en ambos casos, fueron múltiples y a lo largo de un largo periodo de tiempo".

La sentencia, que no es firme puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.




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