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La mujer también fue condenada a 10 años de libertad vigilada, prohibición de acercarse a las niñas a menos de 200 metros y a comunicar con ellas por cualquier medio por el tiempo de diez años superiores a la penas de prisión, así como al pago de una indemnización de 50.000 euros por daños morales

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 36 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Tenerife  a una  madre por abusar sexualmente de sus hijas, de 5 y 8 años de edad, y por grabar vídeos de contenido sexual y pornográfico de las menores que, después, enviaba por internet.  La mujer  también fue condenada a 10 años de libertad vigilada, prohibición de acercarse a las niñas a menos de 200 metros y a comunicar con ellas por cualquier medio por el tiempo de diez años superiores a la penas de prisión, así como al pago de una indemnización de 50.000 euros por daños morales.

La Audiencia Provincial de Tenerife condenó a 38 años de prisión por los mismos delitos –dos delitos continuados de abuso sexual y dos delitos continuados de utilización de menores en la elaboración de material pornográfico-  al hombre que recibía en su correo electrónico los vídeos.

La sentencia consideró probado que la madre de las niñas, que residía en La Laguna, inició una relación de amistad  por  Messenger con el otro condenado,  que vivía en Murcia. La mujer quería irse a vivir con el hombre,  que para ganarse su confianza le envió una foto de una persona que no era él. A través de dicha relación, se enteró de que ella tenía pareja y dos hijas, nacidas en 2004 y 2007.

Desde enero de 2012, según los hechos probados, ambos utilizaron a las menores para satisfacer sus más bajos instintos de naturaleza sexual y sin importarles la integridad e indemnidad sexual de las menores concertaron la realización de vídeos y fotos de naturaleza sexual y pornográfica en las que las niñas –solas, juntas, o una u otra con su madre- eran protagonistas activas de los mismos.  

La mujer obligaba a las niñas a hacer lo que le indicaba el procesado y después le enviaba a su correo electrónico dos o tres vídeos de contenido pedófilo cada mes entre enero y julio de 2012. En esta fecha, un conocido de la condenada, a quien envío su ordenador para que se lo arreglara,  denunció los hechos al descubrir las imágenes de las menores. Tras su detención, la madre confesó los hechos,  entregó los equipos informáticos y facilitó las claves de acceso, colaborando a la identificación del hombre.

La Sala de lo Penal rechaza el argumento del condenado, que fue el único que recurrió la sentencia, alegando que las imágenes y demás contenidos se habían obtenido de manera ilícita. En este sentido, afirma que la acusada prestó voluntariamente su consentimiento para acceder a su ordenador y entregó las claves para identificar los archivos por lo que no existe ningún dato que permita albergar la sospecha de que su consentimiento fue utilizado por los agentes para adentrarse en contenidos amparados por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y, como tales, no franqueables mediante la simple anuencia de la afectada.

La sentencia de la Sala Segunda, de la que ha sido ponente su presidente Manuel Marchena,  explica que no deben incluirse en el concepto de prueba ilícita los “descubrimientos efectuados de forma casual por un ciudadano –en este caso el hallazgo del técnico al que fue encargada la reparación del ordenador- que en el momento de su obtención carece de toda voluntad de hacerse con una fuente de prueba.

Tampoco acepta la alegación de que los policías accedieron a los contenidos sin autorización judicial. Según los magistrados, los agentes no se inmiscuían en un proceso de comunicación en marcha y añaden que la  intimidad debía quedar desplazada ante la concurrencia de un fin constitucionalmente legítimo, en este caso, la investigación y descubrimiento de delitos de incuestionable gravedad, que tenían en este caso como víctimas a dos niñas de cinco y de ochos años de edad. “La simple posibilidad de que esas imágenes pudieran llegar a convertirse, de una u otra forma, en contenidos difundibles en la red, intensificando de forma irreparable el daño ocasionado a las dos menores, era un riesgo que había de ser ponderado en el momento de necesidad y proporcionalidad”, subraya la sentencia. 




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