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  • La Sala absuelve a otro compañero de la madre de abusos sobre la misma menor

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja, cuando tenía entre 5 y 11 años de edad, y ha absuelto a otro compañero de la madre acusado de abusar de la misma niña en fecha posterior, cuando contaba entre 11 y 15 años de edad, por entender que en este caso no se ha acreditado el delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años por el que fue condenado a cuatro años y un día de prisión.

Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que el acusado E.T.L. mantuvo una relación sentimental con la madre de la víctima entre 2002 a 2008. Cuando estaba en el domicilio familiar, en la casa de campo e incluso en el camión que conducía, “en diversas ocasiones, sin que se puedan concretar en número y momentos”, movido por un ánimo libidinoso, abusó de la menor. Según ese mismo relato no consta acreditado que hubiese violencia ni intimidación.

Respecto al otro condenado -ahora absuelto-, se consideró probado que mientras duró la relación sentimental con la madre de la niña entre 2008 y 2013, “en diversas ocasiones, sin que pueda concretarse cuántas veces, ni exactamente en qué fechas”, el acusado aprovechaba los momentos en que la niña, que contaba entre 11 y 15 años de edad, estaba acostada en el dormitorio “para hacerle tocamientos en la zona genital y en los pechos”. No consta en este caso que al realizar estos hechos hubiese violencia ni intimidación, pero tampoco el consentimiento de la menor, según la sentencia recurrida.

Condena

En el primer caso, el de los abusos sexuales en relación con la menor que contaba entre 5 y 11 años, el tribunal concluye que, además de la edad, “confluyeron otras circunstancias tomadas en consideración por la sala sentenciadora, a partir del aprovechamiento por parte del acusado de la facilidad de toda índole que le brindaba la relación análoga a la conyugal que mantenía con la madre de la niña, con la que llegó a tener un hijo en común”. Todo ello provocó, indica la Sala, “un correlativo debilitamiento de las posibilidades de comprensión y reacción de la pequeña, que supuso un plus sobre el dato cronológico a la hora de configurar esa situación de particular exposición que implica la especial vulnerabilidad, y que descarta cualquier compromiso del alegado non bis in indem”.

El tribunal confirma la validez como prueba del testimonio de la víctima, cuya credibilidad cuestionó la defensa de este recurrente. En este sentido, afirma que la Audiencia Provincial de Murcia descartó una merma de credibilidad basada en alguna característica de la joven o rastro de que pudiera haber actuado guiada por un ánimo oscuro o torcido, ni personal ni inducido a través de su madre. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, afirma que su testimonio fue impecable, lógico, contundente, sincero y claro, como explica la Audiencia Provincial de Murcia, y que fue corroborado por el testimonio de la madre, el del novio de la joven, y el de la psicóloga que atendió a ambas. Por último, concluye el tribunal, el relato de los hechos que hizo la víctima en momentos diferentes tiene conexión lógica por lo que cumple el requisito de la persistencia de la incriminación.

Absolución

En el segundo caso, abusos sexuales en relación con la menor cuando tenía entre 11 y 15 años, la Sala absuelve a este recurrente al apreciar “indefinición” en los hechos que le atribuye la Audiencia Provincial de Murcia. La sentencia señala que habla de tocamientos producidos en el lapso temporal que acota como coincidente con la relación sentimental mantenida entre el acusado y la madre de la niña (desde 2008 hasta 2013), sin poder concretar cuantas veces, ni exactamente en qué fechas.

“Esa indefinición deja abierta la posibilidad de que incluso todos ellos se produjeran una vez aquella hubiera rebasado el umbral de los 13 años. Se trata de una alternativa que encaja con toda facilidad en la secuencia histórica que se rememora, y que la fundamentación jurídica no disipa, lo que tampoco sería posible en contra del reo”, subraya la Sala.

La Sala constata “lagunas en el relato fáctico” sobre el comportamiento del recurrente que no han sido suplidas en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, ya que la fecha que la víctima aporta respecto a lo ocurrido en relación con su edad “no coincide con la que concretó el relato de hecho, sin que se incluya una mínima elaboración que permita enlazar este testimonio con la conclusión que se considera probada”. “Hemos respaldado el criterio del Tribunal sentenciador al considerar que la imposibilidad de concretar espacial y temporalmente los diferentes acometimientos sexuales que padece una menor a lo largo de un periodo dilatado de tiempo, durante el que el agresor aprovecha una relación cotidiana con ella, no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio. Sin embargo, ello no diluye la necesidad de que los elementos sobre los que pivota la tipicidad queden perfectamente delimitados”, subraya la Sala.

Otra cuestión que aborda el tribunal es que el recurrente ahora absuelto fue condenado a cuatro años y un día de prisión por el artículo 183.1 del Código Penal vigente a partir de la LO 5/2010. Este artículo ubicaba la edad para el consentimiento en el ámbito sexual en los 13 años, por lo que cumplidos éstos, si no había otros condicionantes que viciaran o anularan ese consentimiento, no había delito. Entre esos condicionantes se encontraban el empleo de violencia o intimidación, la actuación sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometieran anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto, la obtención del consentimiento prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, o mediante engaño si el menor contaba entre 13 y 16 años. En este caso, concluye la Sala, “no se apreció ninguna de esas circunstancias, en cuanto que ni siquiera se contempló la posibilidad de aplicar la modalidad agravada por prevalimiento de una situación de superioridad”.

La sentencia explica, además, que la menor cumplió los 13 años el 9 de noviembre de 2010, lo que implica, de un lado, que los hechos a partir de ese momento (de los 13 a los 15 años) no encajan en el tipo penal que aplicó la Audiencia Provincial de Murcia. De otro lado, que la legislación aplicable a los acontecimientos que pudieran haber ocurrido antes, entre el año 2008 y aquella fecha, es la LO 1/1999, que prevé menor pena que la LO 5/2010 por la que fue condenado a cuatro años y 1 día de prisión.




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