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  • El tribunal no aplica la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual a este caso concreto de delitos de abusos sexuales al considerar que la nueva regulación no resulta más beneficiosa para el condenado

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 35 años de prisión a un profesor de una academia por abusos sexuales continuados, con la agravante de prevalimiento, a ocho menores a las que realizó tocamientos durante las clases en Valencia. 

El tribunal no aplica la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual a este caso concreto de delitos de abusos sexuales al considerar que la nueva regulación no resulta más beneficiosa para el condenado. 

Según los hechos probados, el profesor realizó diversos tocamientos a las alumnas, que tenían entre 13 y 16 años, sin el consentimiento de éstas y sin que mediase violencia o intimidación, cuando se acercaban a aclarar alguna duda relacionada con los deberes que tenían que hacer o con los que él les ponía como refuerzo. 

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana que, al igual que la Audiencia Provincial de Valencia, le consideró autor de 6 delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, con la agravante de prevalimiento, (5 años de prisión por cada uno de ellos) y de 2 delitos de la misma modalidad a mayores de edad (2 años y 6 meses de prisión en cada caso). 

En su sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, el tribunal explica que la sentencia de instancia determinó la pena de prisión en el mínimo legal concretado en 5 años de prisión para los 6 delitos de abusos sexuales continuados a menor de 16 años. Del mismo modo, se decantó también por el mínimo legal establecido en 2 años y seis meses de prisión para los otros dos delitos sobre las alumnas mayores de esa edad tras aplicar la elevación penológica derivada de la continuidad delictiva apreciada. 

La Sala constata que los hechos declarados probados, en lo que a las menores de 16 años se refiere, encajan en el nuevo artículo 181.1 y 4 e) del Código Penal, con una penalidad que oscila entre los 4 y 6 años de prisión. Al aplicar la agravación penológica derivada de la continuidad del artículo 74 del Código Penal, - aclara - “nos coloca ante una pena mínima de 5 años, coincidente con la impuesta, por lo que la nueva legislación no se perfila como más favorable”. 

Pero también precisa que, aplicada la continuidad delictiva, la pena mínima sería de 7 años y 6 meses de prisión si el artículo 181.4e) actual se viera sustituido por el abuso de superioridad previsto en el artículo 181.2 por remisión al 178. 

En lo que respecta a los derogados abusos a mayores de 16 años, actualmente constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178.1 y 2, la Sala indica que la pena mínima, una vez aplicada la continuidad delictiva, coincidiría con la impuesta al condenado (2 años y 6 meses de prisión). 

La Sala rechaza todos los motivos del recurso y descarta la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la inexistencia de prevalimiento, subrayando  que la tipicidad aplicada fluye con naturalidad del relato de hechos probados. 

“La asimetría entre acusado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en el respeto hacia quien actúa como su profesor, lo que nos coloca extramuros de un consentimiento válido. Y a partir de ahí resulta un aprovechamiento de circunstancias que facilitan la ejecución de los abusos. Los tocamientos se producen, precisamente, durante las clases, en el propio aula y aprovechando las explicaciones que el acusado, como profesor, da a sus alumnas. Y es precisamente su estatus de profesor el que le permite acercarse por detrás y, con la excusa de la duda de la alumna o el pretexto de retirarle el móvil, realizar los tocamientos. Comportamientos ante los que las jóvenes, según un patrón normalizado de comportamiento, carecieron de capacidad de reacción”, afirma la Sala.

 La sentencia recoge que se trata de un consentimiento viciado en cuanto obtenido precisamente con prevalencia de esa superioridad moral que minó la capacidad de respuesta de quienes estaban en pleno proceso de maduración y sometidas a la disciplina académica del acusado. 

Recuerda que el tribunal de instancia no solo otorgó credibilidad a las víctimas, sino que además consideró su testimonio fiable, en cuanto respaldado por elementos externos, y que la declaración de estas ha sido persistente. 

En este sentido, señala que todas las testigos-víctimas eran menores alumnas del acusado, “que le apreciaban como docente, con quien no existía problema o rencilla alguna. Entre la mayor parte de ellas no había relación alguna o no se conocían. No hay rastro alguno que sugiera un concierto entre ellas para interponer las denuncias y testificar en el sentido que lo hicieron. No hay explicación alternativa a la plasmada en las sentencias para el hecho de que diferentes menores en estas condiciones decidan poner en conocimiento de las autoridades unos hechos de estas características. Ni siquiera el recurso identifica un ánimo torcido que pudiera operar como causa de incredibilidad subjetiva”.




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