El procesado, tenía muy buena relación con los familiares de la menor, le ofrecía chicles para que le acompañara a otras estancias de la vivienda, en donde llevaba a cabo los tocamientos
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 4 años de prisión impuesta el pasado abril por la Sección Primera de la Audiencia de Provincial a un hombre de 39 años que abusó sexualmente de forma continuada de su sobrina de 6 años de edad en Tudela.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado asimismo el resto de penas decretadas por la Audiencia. Así, el procesado, de nacionalidad ecuatoriana, deberá indemnizar con 30.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 8 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.
En la determinación de la pena, al inculpado le estimaron las atenuantes de reparación del daño, por haber consignado con anterioridad al juicio 3.000 euros —la cantidad solicitada por el fiscal para abonar la responsabilidad civil—, y dilaciones indebidas.
El Tribunal Superior da por reproducidos los hechos declarados probados por la Audiencia. El encausado mantenía una buena relación con la menor, nacida en diciembre de 2010. Los abusos se llevaron a cabo con ocasión de las reuniones familiares que se desarrollaban en el domicilio de los abuelos paternos de la niña, en unas fechas que no han podido concretarse, pero que podían situarse a partir del verano de 2017.
El acusado, según recoge la resolución judicial, ofrecía chicles a la víctima para que le acompañara a otras dependencias de la vivienda “sin que nadie diera importancia ante ese hecho dada la buena relación” que ambos tenían. Así, llevaba a la menor al cuarto de baño, en donde realizaba los tocamientos.
La Audiencia no pudo concretar cuántas veces perpetró los abusos, pero, en todo caso, consideró que se habían producido “en más de una ocasión”.
Y, según el tribunal de instancia, el condenado no sólo llevó a cabo esta conducta delictiva en la casa de los abuelos de la niña, sino que también la realizó en su domicilio.
Como consecuencia de estos hechos, a la niña se le detectó “sintomatología ansiosa” con “manifestaciones psicosomáticas”.
El condenado reconoció su “error” en un wasap enviado a la abuela
La condena fue recurrida por la defensa, que recamó la absolución. El fiscal y la acusación particular, por su parte, solicitaron la confirmación de la misma.
En su sentencia, el Tribunal Superior destaca que, si bien es cierto que la declaración de la menor constituye la única prueba directa de los hechos, su credibilidad o fiabilidad fue refrendada por otras pruebas.
Al respecto, la Sala valida las conclusiones alcanzadas por la Audiencia, que resaltó la existencia de dos testimonios que corroboran la incriminación: el primero, el de la entonces esposa del inculpado, hermana de la madre de la víctima, quien declaró en el juicio que su marido le reconoció “el abuso, pero sólo una vez”.
Y, en segundo lugar, la declaración de la abuela de la niña, a quien el procesado envió un wasap en donde reconocía su “error” y admitía que precisaba de ayuda o tratamiento. Este error, a juicio de los magistrados de la Audiencia, “solo puede ser relacionado con el abuso sexual exteriorizado por la menor”.
Además, la prueba pericial, desde el punto de vista psicológico, consideró el testimonio de la menor como “altamente creíble” y relacionó las conductas abusivas de contenido sexual padecidas con la sintomatología ansiosa detectada.
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