El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 2 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra a un vecino de Pamplona que intentó abusar sexualmente de una compañera de piso que “por su estado de embriaguez tenia limitada su consciencia y capacidad de reacción”.
El 18 de abril de 2019, según se considera probado en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el inculpado se encontraba trabajando en un establecimiento próximo a su vivienda. Por la tarde, accedió al mismo una mujer, quien vivía también subarrendada en el mismo piso que él, “en evidente estado de embriaguez”. Esta mujer se personó en la tienda para adquirir “varias cervezas”.
Cuando por la noche regresó a su vivienda, el procesado se introdujo en la habitación de ella, quien “se encontraba en la cama profundamente dormida y muy embriagada”, ya que había seguido bebiendo.
Se colocó sobre ella e intentó mantener relaciones sexuales sin que conste, según la resolución judicial, que llegara a conseguirlo debido a que la mujer se despertó y consiguió apartarlo.
Por estos hechos, la Sección Primera de la Audiencia impuso el pasado julio al encausado 2 años de prisión como autor de un delito de abuso sexual con penetración en grado de tentativa, 5 años de libertad vigilada y una indemnización de 5.000 para la víctima.
El recurso presentado por la defensa ha sido rechazado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN al considerar que las imputaciones quedaron acreditadas por la declaración de la víctima, que presentaba una intensa y visible embriaguez, una circunstancia corroborada por una compañera de piso.
Además, la propia pareja del acusado, encargada del establecimiento en el que éste trabajaba, confirmó la frecuente afectación etílica de la denunciante, una corroboración también efectuada por otro cliente que declaró como testigo.
La Sala rechaza la existencia de una extorsión para no denunciar
El Tribunal, asimismo, rechaza que la víctima denunciara por motivos espurios al no haberse acreditado, tal y como sostenía la defensa, que la mujer había solicitado dinero a cambio de no denunciar los hechos.
En el procedimiento, el procesado aportó unas grabaciones sobre el supuesto pago de dinero por la retirada o la interposición de la denuncia que, según la Sala, no está claro si fue una exigencia de la denunciante o una proposición del mismo. “Lo que de ninguna manera puede afirmarse, a la vista del material probatorio reunido, es que la denunciante reclamase dinero para silenciar unos hechos que le constaba y sabía que eran ciertos”, remarcan los magistrados.
La Sala no solo considera acreditada la embriaguez por las declaraciones de la víctima y las de su vecina de piso y testigo del encuentro, sino también porque ella tan solo se despertó cuando tenía al acusado encima; en aquel momento no se percató quién era y solo al día siguiente llegó a saber su identidad por la información que le dio su convecina.
Para la determinación de la condena, la Audiencia de Navarra impuso la pena en su máxima extensión posible -2 años- para el delito en grado de tentativa “dada la especial gravedad del hecho cometido”, una apreciación que es compartida y ratificada por el TSJN.
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