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El TSJN ratifica la distancia de alejamiento respecto de la víctima de 200 metros durante 3 años, así como la prohibición de residencia en la misma localidad por idéntico plazo. En el juicio, el acusado aceptó de conformidad una condena de 2 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la prohibición de residencia durante tres años en la misma localidad —un pequeño municipio situado en la Merindad de Pamplona— impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un vecino de 68 años condenado por tocamientos a una niña de 12 años.

El acusado, que aceptó una condena de conformidad de 2 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, recurrió dos de las penas accesorias impuestas por la Audiencia: la aproximación a la víctima, su domicilio y el lugar de estudios por el plazo de tres años con una distancia de seguridad de 200 metros, así como la prohibición de residencia en la localidad por idéntico plazo.

En su recurso, la defensa solicitó que se dejara sin efecto la prohibición de residencia en el municipio y que se redujera a 20 metros el alejamiento. Alegó que se trataba de una persona mayor que había vivido toda su vida en la casa familiar de esa pequeña localidad y que era la única propiedad que poseía. Además, ponía en duda la gravedad de los hechos y reprochaba a la Audiencia que primara o hiciera prevalecer la recuperación de la menor víctima. Y concluía que el destierro era innecesario si se mantenía la prohibición de aproximarse a la víctima.

En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha desestimado el recurso al considerar, en primer lugar, que como bien afirmó la Audiencia Provincial “no puede discutirse la gravead de los hechos: un abuso sexual por parte del acusado, nacido en el año 1951, a una joven de 12 años de edad”.

Y no se olvide, prosigue el Tribunal Superior, que el delito cometido está castigado con la pena de dos a seis años de prisión, aunque en el caso enjuiciado se le haya impuesto la condena mínima en el ámbito de una sentencia de conformidad, dictada tras un acuerdo entre las acusaciones y la defensa.

En su argumentación, la Sala de lo Civil y Penal recoge dos sentencias del Tribunal Supremo (TS) que justifican la necesidad de que el alejamiento se vea reforzado con la prohibición de residencia en la misma localidad que la víctima.

“Nosotros también lo consideramos así, no solo porque no se discute en realidad la compatibilidad legal de esta medida, sino también porque las relatadas circunstancias concurrentes hacen más que aconsejable mantener la decisión cuestionada: no se olvide que nos encontramos en una pequeña población que, por tanto, hace posibles y previsibles los frecuentes encuentros entre víctima y acusado. Justamente el TS, en las dos aludidas sentencias, hace referencia implícita a lo innecesario de esta prohibición en grandes poblaciones”, expone el TSJN.

Al respecto, la Sala de lo Civil y Penal concluye que el destierro “ciertamente es una dura medida para el recurrente, jubilado, residente y con propiedades” en la localidad, pero apunta que, como expone una sentencia del Tribunal Supremo de 2014, “es el propio recurrente quien ha situado en sus justos límites tal dificultad”.




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