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  • Considera que no ha lugar al cierre cautelar del establecimiento debido a que la ley solo lo permite tomar esta decisión respecto de los delitos cometidos por personas jurídicas. El magistrado instruye los supuestos “tocamientos de naturaleza sexual” a cuatro clientas

El juez que investiga, hasta la fecha, cuatro denuncias interpuestas por sendas mujeres contra un quiromasajista de Pamplona advierte en una resolución de que, si se presentaran más denuncias, podría decretar el ingreso en prisión provisional del investigado para evitar la reiteración delictiva.

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona plantea estas consideraciones en un auto, que puede ser recurrido, en el que expone que no ha lugar al cierre cautelar del establecimiento debido a que la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo permite adoptar esta medida cautelar respecto de los delitos que hayan sido cometidos por personas jurídicas, no físicas.

El pasado 11 de mayo, el magistrado dictó una resolución en la que acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que se posicionaran respecto a la posible clausura del local en el que el encausado lleva a cabo su actividad profesional con el fin de evitar el riesgo de reiteración delictiva.

En este sentido, razona el juez, solo en el caso de que el sujeto activo fuera un funcionario público la normativa administrativa permite, en determinadas ocasiones y con unos concretos límites temporales, adoptar la suspensión del funcionario público durante la instrucción. “Pero cuando se trata de particulares no funcionarios esa posibilidad no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico”, apunta.

Paradójicamente, prosigue, solo al regular la prisión provisional el legislador contempla el riesgo de la reiteración delictiva como una finalidad constitucionalmente legítima para acordar dicha medida cautelar, “pero, obviamente, no concurren en el presente caso los presupuestos y requisitos para acordar la prisión del investigado”.

“El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es suficiente para adoptar una medida cautelar tan profundamente limitativa como es la de prohibir al investigado, que aún debe ser considerado inocente a todos los efectos por exigencias del artículo 24.2 de la Constitución, ejercer su trabajo desde el momento en que dicho precepto se dirige a evitar riesgos a quienes ya figuran como ofendidos o víctimas de un determinado delito, mientras que lo que se pretende con la medida de clausura del establecimiento o prohibición de ejercer como masajista es evitar el riesgo de que futuros usuarios de los servicios del investigado puedan sufrir los abusos sexuales que, indiciariamente, han sufrido las mujeres que ya han denunciado al investigado”, plantea el magistrado.

No obstante, el juez advierte de que, “nuevas denuncias por hechos similares que puedan ocurrir en el futuro podrían provocar la aplicación de la medida cautelar de prisión provisional del investigado en la presente causa”, y ello sin perjuicio de la pena de inhabilitación especial que, si la solicitara el fiscal en el juicio, se le podría imponer en una hipotética sentencia condenatoria.

A este respecto, cabe recordar que el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona condenó el pasado mayo a este quiromasajista, por un delito de abuso sexual, a 15 meses de prisión por haber efectuado a una clienta tocamientos “en nalgas, pezones, pubis y vagina impropios de un masaje de las características del contratado”.

En la sentencia, que podía ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el magistrado impuso además al procesado una indemnización para la víctima de 2.000 euros.




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