La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 2.400 euros a un joven de 18 años por exhibir sus genitales a una niña de doce años y rozar las zonas íntimas de esta con una gorra.
En una sentencia notificada recientemente, el tribunal considera al joven autor de un delito de exhibicionismo y otro de abusos sexuales a menor de dieciséis años, y además de las condenas mencionadas le prohíbe comunicar y acercarse a la niña durante seis años.
El acusado tampoco podrá ejercer profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad en ese mismo periodo de seis años y, además, deberá abonar una indemnización a la menor de 2.500 euros por daños morales causados.
Según el relato de hechos que se incluye en la sentencia, el joven se acercó a la cuadrilla a la que pertenecía la niña con el pretexto de pedirle a la menor el teléfono de una amiga porque, según dijo el acusado, le gustaba.
Iniciaron conversaciones por WhatsApp
La menor le envió el número de teléfono y a partir de entonces iniciaron conversaciones entre ambos a través de WhatsApp. En ellas, el acusado expresaba su deseo de mantener relaciones sexuales con la menor.
En un momento dado, “con la finalidad de satisfacer sus instintos sexuales, le pidió a la menor hablar con ella” cara a cara, y cuando se encontraron en la calle “tras comentarle que le apretaban los calzoncillos y ella responderle que cambiaran de tema mientras movía la cabeza para otro lado, observó que el acusado se había bajado los pantalones y le mostraba su pene”.
Entonces, “cuando la menor trataba de marchar del lugar, el acusado puso los dos muñones en forma de cruz para bloquear su huida y le impidió el paso con su silla eléctrica, a pesar de lo cual la menor logró zafarse dándole un codazo y marchando con su cuadrilla”.
En otro momento, cuando ambos se encontraban esperando a los amigos de la niña, el acusado “con ánimo libidinoso dirigió con su muñón la gorra hacia las partes íntimas de la menor y le tocó con la gorra dichas partes por encima de la ropa, mientras le decía ‘a la próxima meto mano”.
Según describe la sentencia, estos hechos han causado en la niña “un profundo malestar emocional que interfiere en diversos aspectos de su vida, con estado de ánimo deprimido, alteración del sueño, condicionamientos en su apariencia y vestimenta, y resistencia a acudir al lugar donde sucedieron los hechos”.
Un relato coherente y sin contradicciones manifiestas
La sala ha llegado al convencimiento de que los hechos sucedieron de ese modo gracias a, entre otras pruebas, la declaración de la menor. A lo largo de la instrucción de la causa tuvo que testificar en varias ocasiones y después también en el juicio, y todas sus manifestaciones “responden a un relato semejante, coherente y sin contradicciones manifiestas”.
Además, entiende el tribunal que no se advierten motivos espurios, esto es, ninguna razón por la que la menor quisiera perjudicar al acusado o se inventase los hechos.
“De la forma y contenido de las distintas narraciones no se desprende ningún síntoma que haga pensar en sobreactuación, exageración, invención, ánimo de revancha o venganza, o que pretenda perjudicar al acusado”, señala la Audiencia.
Junto al relato de la menor, la sala ha tenido en cuenta las conversaciones de WhastApp, cuyo contenido “aparece, por parte del acusado, como claramente instigador, provocador de la comisión de actos de contenido sexual, impropio de una persona mayor de edad que se está dirigiendo a una menor de doce años y, desde luego, compatible con que el acusado haya realizado los actos que se le atribuyen”.
Finalmente, el informe de Equipo Psicosocial revela que el relato que la menor efectuó al ser examinada fue “muy completo de lo sucedido, aportando multitud de detalles, concretando de manera creíble y con naturalidad las situaciones y sin mostrar ningún síntoma de exageración o de intentar perjudicar al acusado”.
Derecho Penal Juvenil
A la hora de determinar la condena que conlleva el delito de exhibicionismo, el tribunal ha tenido en cuenta la menor gravedad del hecho, ya que fue “una única exhibición, meramente momentánea”; y en el caso del delito de abusos sexuales, “la fugacidad del hecho y la utilización de una gorra como medio que impedía el contacto directo entre el muñón del acusado y la ropa de la víctima”.
Además, en el caso de ambos delitos –exhibicionismo y abusos sexuales-, se ha tenido en cuenta la edad del acusado -dieciocho años-. “Si bien se trata de un mayor de edad y como tal plenamente responsable, se encuentra dentro del ámbito de lo que se ha dado en llamar ‘Derecho Penal Juvenil”, señala la resolución.
En este sentido, explica que “la reciente llegada a la mayor edad hace que se considere que el mismo es acreedor a una respuesta penal más moderada al no deber excluirse razones educativas a la hora de completar la formación y reinserción del mismo”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación cuya resolución correspondería a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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