La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 4 años y 6 meses de prisión, por un delito de abuso sexual, a un vecino de Orkoien que realizó tocamientos y mantuvo relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento.
El tribunal considera verosímil el relato de la víctima, quien declaró que estaba durmiendo a oscuras con su novio y que, nada más irse éste a trabajar, el inculpado se metió en su cama y mantuvo con ella relaciones sexuales, que cesaron cuando la mujer se dio cuenta de que no era su pareja.
El acusado, R. A. S. C., natural de Perú y de 29 años, deberá indemnizar a la víctima con 8.000 euros.
La sentencia, que puede ser recurrida, considera probado que el 24 de junio de 2017 el procesado estuvo tomando unas cervezas con un amigo suyo y otros amigos de éste a los que conoció ese día.
Todos ellos se dirigieron a la vivienda del amigo del inculpado, sita en una localidad de la comarca de Pamplona. En un momento dado uno de los hombres se fue a dormir, ya que tenía que madrugar al día siguiente, a una de las habitaciones que solía ocupar con su novia habitualmente los fines de semana. Al rato, su novia también se fue a dormir con él.
Mientras tanto, el encausado se quedó a dormir en el sofá del salón.
Cuando el citado hombre se marchó a trabajar, sobre las 6 horas, el acusado se dirigió a esa habitación y se metió en la cama con la novia del anterior si el conocimiento de ésta. Según la recoge la sentencia, le realizó tocamientos, le masturbó y mantuvo dos relaciones sexuales con la mujer, quien estaba de espaladas y creía que era su novio.
En un momento dado, la mujer se giró para darle un beso a su novio y se percató de que se trataba del inculpado, no de su pareja. “Le apartó de un empujón, dio gritos” y el procesado salió de la habitación.
En el juicio, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron 10 años de prisión para el encausado. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
La Audiencia asegura que la declaración de la víctima reúne el conjunto de circunstancias que permiten considerarla prueba válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Así, descarta la existencia de un motivo espurio en la denuncia presentada por la víctima, quien en todo momento, según los magistrados, “ha mantenido un relato coherente”.
Para los jueces, “la reacción de la víctima en el momento de suceder los hechos, llorando, echando al procesado de la habitación, y con posterioridad poniéndolo en conocimiento de terceras personas de forma inmediata, es una corroboración externa con entidad relevante en relación a la verosimilitud del testimonio”.
El tribunal concluye que la mujer “no consintió mantener relaciones sexuales” con el encausado, “pues los primeros contactos sexuales frente a los que no mostró oposición fueron consecuencia del error de la víctima en relación a la identidad del procesado, pues su consentimiento no alcanzaba a la persona del acusado sino a su pareja”.
El procesado, añade la Audiencia de Navarra, se introdujo “a hurtadillas” en la cama de ella, a sabiendas de que no se iba a enterar, pero no para dormir sino para satisfacer sus deseos sexuales sin el consentimiento de la mujer. De esta forma, se aprovechó “de la confianza y tranquilidad que la misma tenía por el hecho de que se encontraba hasta unos momentos antes durmiendo con su novio”. Ella, recalca el tribunal, “en ningún momento sospechó que no se tratara de la persona de su novio”.
Para la Audiencia, el relato de la víctima “es verosímil, especialmente en lo que se refiere a su coherencia externa, no carece de lógica, y los elementos externos de corroboración periféricos expuestos son suficientes para estimar que dicha declaración es suficiente prueba de cargo susceptible de enervar la presunción de inocencia”.
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