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  • Se trata de la segunda sentencia por estos hechos, puesto que la primera resolución absolutoria fue anulada por la Audiencia de Navarra

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a 20 meses de prisión, por un delito de abuso sexual, a un hombre que realizó tocamientos a una mujer en el baño de un bar de una localidad de la comarca de la capital navarra. El acusado deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros por el daño moral.

Se trata de la segunda sentencia por estos hechos, ya que la primera, absolutoria, dictada en enero de 2019 por el titular del Juzgado de lo Penal nº 4, fue anulada por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra en octubre del pasado año.

En el segundo juicio, celebrado el pasado 4 de febrero ante un nuevo juez —la titular del Juzgado de lo Penal nº 1—, el Ministerio Fiscal solicitó 2 años y 9 meses de prisión por un delito de agresión sexual, mientras que la acusación particular reclamó 4 años por el mismo delito con la concurrencia de la agravante de discriminación por razón de sexo o género. La defensa, por su parte, pidió la absolución.

Esta segunda sentencia, que a su vez puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, considera probado que, sobre las 4 de la madrugada del 25 de septiembre de 2016, el acusado y la denunciante, que se conocían de vista, coincidieron en un bar de una localidad de la comarca de Pamplona en la que ambos residían.

 

La víctima se encontraba con un amigo suyo, mientras que el procesado estaba en compañía de otras personas. En un momento dado, el inculpado se dirigió a los servicios del establecimiento, a donde instantes después acudió la mujer.

Ambos coincidieron en el interior de uno de los dos baños, momento en el que el encausado cerró la puerta. Allí, según la sentencia, el procesado le dijo que al verle “el culo” se había puesto “cachondo”, y ella le respondió que “quizá diez años antes” le hubiera “echado un polvo” pero que estaba casada y no lo iba a hacer.

“Con ánimo libidinoso”, el acusado le tocó “los pechos” por encima de la ropa, y le pidió que le besara, a lo que ella se negó. La mujer le agarró por las muñecas para evitar que continuara tocándole, y le pidió que le dejara “en paz” y le dejara salir del baño.

Pese a ello, prosigue el relato de la sentencia, el inculpado “pasó su mano entre los muslos” de la víctima y le tocó “la zona genital por encima del pantalón” al tiempo que le decía que no gritara.

Ella le insistió para que le dejara. No obstante, el encausado se giró a orinar e, instantes después, se dio la vuelta “con el pene al descubierto” y le pidió que le tocara y besara.

Ocho minutos en el interior del baño

A los ocho minutos de haber accedido al baño, la víctima salió del mismo, fue a donde estaba su amigo, y ambos abandonaron el bar. En la puerta del local, la mujer se echó a llorar y le contó a su acompañante lo sucedido.

A consecuencia de estos hechos, la denunciante sufrió un “trastorno adaptativo” y presentó como síntomas “problemas para dormir, tristeza y llanto, falta de apetito, pensamientos recurrentes sobre los hechos y olvidos”. Permaneció de baja laboral seis días y estuvo en tratamiento durante tres meses.

En la sentencia, la magistrada destaca la ausencia de una motivación espuria por parte de la víctima, así como la verosimilitud de su declaración y su persistencia en la incriminación. “Y en este punto, lo cierto es que la denunciante prestó en sala un relato coherente con sus manifestaciones previas, y que ha sido constante en su versión de los hechos desde el mismo momento en que los mismos se sucedieron”, resalta.

A la vista de la prueba practicada, la juez califica los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual y no de agresión sexual como reclamaban las acusaciones al no haber quedado demostrado que el acusado empleara intimidación para vencer la oposición de la denunciante.

 

La magistrada no duda de la negativa de la víctima, es decir, de la ausencia de consentimiento, pero sostiene que las circunstancias descritas “no permiten considerar acreditada la existencia de intimidación”.

Así, explica que “no hay gran diferencia de edad entre ambos, el espacio en que sucedieron los hechos fue incidental, no se buscó de propósito, y la propia víctima señaló que podría haberse marchado, aunque quedó en estado de shock por la sorpresa, razonable no obstante a la vista de lo que le estaba pasando”. “Y la referencia a que él le dijo que no gritara no puede considerarse bastante, porque no se describe, no se acredita en qué consistió la forma, la intimidación implícita en las palabras y el gesto con los que le dijo que no gritara”, remarca la juez.

En cuanto a la agravante de género reclamada por la acusación particular, la magistrada expone que se hace preciso demostrar que el procesado hubiera cometido los hechos motivado por sentirse superior y como medio para demostrar a la víctima que la consideraba inferior, atacándola con efectos de dominación. “No se puede concluir”, afirma la juez, “que la conducta del acusado entrañara discriminación hacia la víctima por su condición de mujer o que ello obedeciera directamente a un propósito de sumisión en relación con la misma”.

Por último, la magistrada rechaza estimar la atenuante de dilaciones indebidas alegada por la defensa al considerar que los plazos de señalamiento y resolución son ajustado

 




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