Madrid, 2 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven de 22 años acusado de abusar sexualmente de una menor de 15 con la que mantuvo una relación consentida, al aplicar una excepción que recoge el Código Penal porque "el grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no era muy distante del de la menor".
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de casación del hombre contra la resolución de la Audiencia de Navarra que le había condenado a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 15 de julio de 2015 cuando el joven se encontró con la hija de un amigo en la calle y tras dar una vuelta en su coche, la acercó a su casa.
Tras mandarse varios mensajes, el joven se acercó a la casa, ella bajó y luego entraron juntos a su vivienda mientras el resto de las personas dormían. Allí mantuvieron relaciones sexuales pero la menor le pidió al hombre que cesara porque les iban a escuchar, por lo que éste accedió, se vistió y se marchó.
Ese mismo día, ya por la noche, ella contó a su novio y su madre su versión de lo ocurrido, de manera que pusieron una denuncia ante la Policía Foral y fueron a Urgencias, donde los médicos no observaron lesión alguna y relataron que estaba "tranquila".
La cuestión principal en este caso gira en torno a la edad de la menor, ya que ella excluyó violencia e intimidación en el juicio.
En su recurso, el joven sostiene que ella no le contó que tenía 15 años, que iba con amigas mayores y que su novio tenía 19 años. Además argumenta que ella se identificaba y anunciaba en redes sociales y páginas de contactos como mayor de edad, con 19 años.
Pero ella subrayó en varias ocasiones en el juicio que le manifestó la edad que tenía, que acababa de cumplir 15 años, un relato que el tribunal consideró coherente y sin contradicciones.
Al respecto, el Supremo considera evidente que el acusado conocía la edad de la menor pero tiene en cuenta un factor clave para justificar la absolución, más allá de que los hechos se produjeron apenas quince días después de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que elevó de 13 a 16 la edad de consentimiento sexual.
Se trata del artículo 183 quater del Código Penal que dice que "el consentimiento libre del menor de dieciséis años (...) excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica".
En este sentido, "las actuaciones revelan que el acusado, aun cuando ya era persona adulta, no dejaba de ser un joven no muy distante de la menor en inquietudes, madurez y desarrollo".
Dice la Sala que los actos previos a lo ocurrido denotan "una mentalidad y madurez afín entre ambos" como por ejemplo "el modo de aproximación del acusado a la menor; el cortejo que mantuvieron al mismo nivel y en el transcurso del cual, según ella misma refirió, le dio una oportunidad para conocerse ambos y para conquistarla".
"Este comportamiento, junto con el intercambio de mensajes y fotos entre ellos, son datos reveladores de un grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no muy distante del de la menor", añade la sentencia.
La Sala recuerda también que, al margen de que restaban diez meses para alcanzar los dieciséis años, ella señaló en el juicio que siempre le había parecido mayor de lo que era y que desde que tenía trece años parecía una chica de veinte.
"Una circunstancia -continúa- que también puede comprobarse analizando las fotografías subidas por ella a las redes sociales en las que se presentaba como una chica de diecinueve años, el tipo de páginas a las que accedía, algunas de ellas en busca de nuevos contactos y el contenido de los mensajes que en ellas publicaba".
Igualmente, sus amigas tenían algún año más que ella, entre dieciséis y dieciocho años y, además, su novio tenía diecinueve años, con quien mantenía relaciones sexuales consentidas.
No hay comentarios.