Carpeta de justicia

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  • La Audiencia Provincial de Cantabria “no puede concluir con suficiente certeza” que los hechos que relató la menor, quien dijo que el hombre le había agarrado un pecho, “sucedieran conforme a su versión”
  • El acusado confirma que rectificó la postura de la chica cuando le iba a hacer unas fotos de carnet porque estaba encorvada, pero “niega rotundamente” cualquier acto de naturaleza sexual

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al propietario de un establecimiento de fotografía que había sido juzgado por presuntamente tocar el pecho a una menor, de trece años de edad, cuando se disponía a tomarle unas fotografías de carnet.

Según explica la Audiencia en una sentencia hoy dada a conocer, el acusado dijo en el juicio que había rectificado la postura de la chica posando su mano en la zona superior del pectoral y la espalda porque estaba encorvada, pero “niega rotundamente” cualquier acto de naturaleza sexual.

La chica, por su parte, afirmó que el hombre le había agarrado un pecho, pero el tribunal no ha encontrado ningún elemento periférico que pueda confirmar lo sucedido y, además, el informe psicosocial no ha podido “aplicar los criterios técnicos suficientes para poder determinar o dar solidez a la credibilidad del testimonio” dada la brevedad del relato.

Por tanto, el tribunal señala en su resolución que “no puede concluir con suficiente certeza que los hechos relatados por la menor sucedieran conforme a su versión, y ello hace que no pueda quedar quebrado el principio de presunción de inocencia”.

En este sentido, explica que “debe ser absoluta la certeza de que se produce el acto de tocar a la menor en el pecho y el ánimo en ello de carácter sexual, sin que podamos afirmar con rotundidad si quiera que la tocara en dicha zona”.

“De ambas versiones contradictorias no puede sino fallarse a favor del principio de presunción de inocencia, y por ello dictar un pronunciamiento e carácter absolutorio”, añade la Audiencia.

En compañía de su madre y hermana

La sentencia relata cómo la menor entró en compañía de su madre y hermana en el establecimiento para realizarse unas fotografías de carnet. Una vez dentro, ella accedió sola a un habitáculo que hay tras el mostrador.

En el momento en que se encuentra sentada, el acusado procede a colocarla para la foto. La menor indica que es entonces cuando el acusado la coge por detrás “y aprovecha esa maniobra para agarrarla de un pecho y apretarlo. La acción –añade la sentencia- dura muy poco”.

Por su parte, el propietario del establecimiento “niega rotundamente” cualquier acto de carácter sexual. Tal y como explicó en el juicio, se acercó a la niña para corregir su postura.

En este punto, el tribunal alude al informe psicosocial e indica que “no ha podido ayudar a dar mayor entidad y solidez al testimonio de la menor” pues dada la brevedad de lo sucedido y del relato “no es posible aplicar los criterios técnicos suficientes para poder determinar o dar solidez a la credibilidad del testimonio”.

Junto a ello, la Audiencia valora el hecho de que el habitáculo donde se realizan las fotos “se encuentra a escasos metros” del mostrador donde se encontraban la madre y hermana de la chica, y además está “abierto estructuralmente”, no es un espacio cerrado.

Este hecho, señala el tribunal, “sitúa la escena en un lugar que hace que se asumiera un mayor riesgo por el acusado para realizar cualquier conducta de esta índole, así como la presencia de la madre, que bastaba que se moviera para poder observar lo que sucedía”. “Esa asunción de riesgo hace que disminuya la probabilidad de asumir que el acusado realizase dicha acción, aunque no lo excluya”.

Finalmente, la sentencia pone de manifiesto que el enjuiciado no tiene antecedentes penales y no consta ninguna incidencia en su establecimiento, que regenta desde hace cuarenta años, lo que “suma a favor del testimonio del acusado”.

Por todo ello, concluye el tribunal que “no puede quedar quebrado el principio de presunción de inocencia”, por lo que procede dictar “un pronunciamiento de carácter absolutorio”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.




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