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Madrid, 4 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a un hombre condenado a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual al estimar que el testimonio de la víctima generaba dudas y debía haberse aplicado el principio de 'in dubio pro reo', que obliga a fallar en favor del acusado.

El órgano judicial revoca así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba a dos años a un osteópata por un delito de abuso sexual cometido en 2019 contra una mujer de 31 años a la que había realizado tocamientos en zonas íntimas mientras le daba un masaje.

Tras analizar el recurso de apelación del hombre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no acepta los hechos que se consideraban probados y subraya que la sentencia de la Audiencia constituye una vulneración del principio 'in dubio pro reo', al existir dudas sobre la credibilidad del testimonio de la víctima. Por tanto, la revoca y absuelve al hombre condenado.

Según explica el TSJM, en la sentencia condenatoria se defendía la credibilidad del testimonio de la víctima, aunque se mostraban dudas sobre un único extremo que no se consideró acreditado: que el acusado introdujera un dedo en la vagina de la mujer, lo que habría agravado los hechos calificados.

"Si bien ella así lo manifestó en las actuaciones desde el inicio, sin embargo, a los testigos a quienes les relató el hecho, su pareja o la psicóloga, nada les dijo sobre tal extremo. Ello podría deberse a que fuera incapaz de verbalizarlo o porque existiera alguna percepción subjetiva que le hubiera podido llevar a confusión ante lo paralizante de la situación. Pero existe la duda", destacaba la Audiencia Provincial.

El TSJM, al revisar el caso, defiende que esa duda parcial debía haberse extendido al resto del testimonio de la víctima y asevera que cuando existe una duda objetiva, debe primar la presunción de inocencia y absolverse al acusado.

Según su sentencia, la credibilidad del testimonio de la víctima es dudosa por una "posible percepción subjetiva errónea" de lo que sucedió en el masaje o una "falta de verbalización" de los hechos, al margen de que otros elementos podrían exculpar al hombre, como la propia idiosincrasia del masaje y la posibilidad de que le rozara sin querer zonas erógenas.

Por tanto, continúa, una razonada ausencia de prueba de cargo adecuada, completa y suficiente, "hace prevalecer la duda a favor del acusado".

La Audiencia de Madrid mostró dudas y a pesar de eso emitió "una condena indebida", precisa el TSJM, "valorando de manera incompleta y no suficientemente el material o pruebas de cargo y de descargo que le fueron presentadas".




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