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Lo que pasa en el despacho de un abogado quedará siempre entre esas cuatro paredes. El abogado debe ver, oír (o mejor dicho escuchar), aconsejar y defender. Nunca revelar información relacionada con el caso. Es lo que se conoce como el principio de confidencialidad.

ver, oir y callarUna norma ética que, si se incumple, puede acarrear responsabilidad y sanciones disciplinarias. Pero que, más allá de eso, está en la base del valor que sustenta esta profesión: la confianza.

El cliente ha de sentirse libre para contar, para explicar las circunstancias del problema legal que sufre. Y el abogado ha de tener la profesionalidad de utilizar esa información solo en beneficio de su cliente. Esta relación de confianza es la única garantía para una buena defensa. El abogado conoce todo lo relativo al caso, sabe con qué dificultades se puede encontrar en el proceso y se prepara para resolverlas.

El cliente está tranquilo. Su problema estará bien custodiado. La confidencialidad obliga a guardar el secreto, incluso, sobre la información relacionada con el caso que se obtenga por otra fuente. Y no acaba con el final del proceso judicial, ni siquiera con la muerte del cliente.

Quizá habría que matizar que, si la información se vuelve de conocimiento general o es el mismo cliente el que se la cuenta también a otras personas, la confidencialidad pierde su protección. Al menos a nivel disciplinario.

Pero, por encima de ello, el abogado, en nuestra opinión, debe seguir en silencio. Se puede superar el principio de confidencialidad, pero la confianza debe quedar intacta.

Si la información acaba siendo de dominio público…. que nunca sea porque la contó el abogado. 

 




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