El principio de inocencia es el mejor abogado que puede tener un imputado, dicen los expertos. Por eso, un buen litigante tiene que ser coherente y preciso de principio a fin.
Las reformas judiciales emprendidas en nuestro país impusieron un cambio trascendental. En materia penal, de una justicia vetusta, con múltiples elementos de reserva y escriturada, se pasó a procesos más rápidos, transparentes y sobre todo orales. Y es justamente —en la litigación frente a un tribunal— en donde quedan al descubierto las habilidades o falencias de un buen abogado, sea fiscal, defensor o querellante.
La práctica del derecho, allí en una audiencia y sobre todo en un juicio oral, no permite errores, ni de forma ni de fondo, pues lo que está en juego es la justa reparación de quién ha sido víctima de un ilícito y la condena o absolución (sea o no a una pena aflictiva) de quien ha sido acusado de cometerlo.
En una actividad académica, la abogada Carmen Gloria Guevara, fiscal adjunta en Las Condes, con 12 años de experiencia en tribunales, sobre todo en causas vinculadas delitos sexuales y robos, explica que en la etapa de la formalización, en la audiencia preparatoria de juicio oral, en el auto de apertura y clausura del mismo es en donde se cometen “los mayores errores prácticos”.
“El principio de inocencia es el mejor abogado que puede tener un imputado, por lo que quien quiera vencerlo debe estar muy bien preparado. Para ello es necesario la claridad, la concordancia y la responsabilidad absoluta de las partes”, señala, antes de exponer cuáles son los errores más frecuentes de quienes se dedican al litigio penal.
Concreción y coherencia
Lo primero que debe cuidarse —señala la fiscal— es el lenguaje. “Si no me entiende el juez, la víctima o el querellante es porque no estoy teniendo la capacidad de dar a conocer mi posición. El principio de publicidad se confunde con el hecho de que una persona pueda entrar a una audiencia, pero también, tiene que ver con hablar bien y decir las cosas en simple”, señala.
Sobre la etapa de la formalización, explica que es necesario volver a entender que esta es una “garantía para el imputado” y que por ende “la descripción de los hechos es fundamental y que la mala invocación del derecho, al citar artículo por artículo, sólo me amarrará con la prueba”, explica.
Posteriormente, dice la abogada, es importante un buen ofrecimiento de la prueba. “Es necesario delimitar bien los puntos de prueba, pero no restringirlos. Si eso lo hago bien, tengo altas posibilidades de ganar el juicio”, acusando que nuestra legislación ha dejado de lado la formalidad de la revisión de la seriedad de la misma.
En el auto de apertura de juicio oral, dice de manera coloquial que un “abogado no puede tirar toda la carne a la parrilla”. “Esta —agrega— es una presentación del caso, y por ende hay que ser concreto, ordenar la prueba en orden de importancia”.
Por último, en el alegato de clausura, “el abogado debe ser preciso en cómo se acreditó o no lo que se expuso. El mejor es el que cierra su teoría con concreción y concordancia con todo lo expuesto ante el tribual. Ya basta de citar a la jurisprudencia y la doctrina desmesuradamente”, cierra.
Reproducción autorizada por Idealex.press Ver artículo original
Jose Martin el 26/03/2018, h.
Muy buen articulo. Cuando quien escribe entiende y conoce el tema se nota y agradece. Efectivamente este artículo podría valer como una breve miniguia a aquellos que siendo abogados penalistas deseen no cometer errores comunes.