Carpeta de justicia

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Luis López Guerra es desde 2007 magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), elegido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. La trayectoria jurídica del magistrado del TEDH es muy amplia, destacando su condición de catedrático de derecho constitucional en la Universidad Carlos III y magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, fue magistrado y vicepresidente del Tribunal Constitucional y vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre 1996 y 2001. Tras las elecciones generales de 2004 fue nombrado Secretario de Estado de Justicia siendo ministro el ahora eurodiputado Juan Fernando López Aguilar.

  1. ¿Se puede considerar el TEDH como un tribunal “casacional” europeo en materia de derechos humanos?

Los pronunciamientos del TEDH se refieren a si  un Estado ha vulnerado alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos en sus protocolos. En este sentido el Tribunal no es un tribunal casacional, en cuanto ni casa ni confirma decisiones judiciales nacionales. Si se pronuncia declarando la existencia de una violación del Convenio es el Derecho propio del Estado el que debe  traducir este pronunciamiento al orden interno, y establecer cuáles son sus consecuencias sobre las decisiones adoptadas por sus órganos jurisdiccionales o de otro tipo.

  1. El tribunal debe hace frente a las reclamaciones de una comunidad de derecho que agrupa a 47 Estados de Europa y a más de 800 millones de ciudadanos europeos, pero que extiende su protección a millones de personas ¿Considera que la carga de trabajo del TEDH es excesiva?

Ciertamente, dada la extensión del ámbito de la jurisdicción del Tribunal, su carga de trabajo es LOPEZ GUERRA (1)considerable: cada año se presentan alrededor de sesenta mil demandas. Ello supone un desafío continuo para su organización: aun cuando cuenta con considerables medios (aparte de los 47 jueces trabajan en el Tribunal unas quinientas personas) ha debido recurrir a una cuidadosa y detallada planificación de su funcionamiento para conseguir reducir el enorme número de casos acumulados, debido a la introducción del recurso directo por parte de personas físicas y jurídicas. La reorganización de su estructura y métodos ha permitido hacer frente al aumento de casos producido a partir de 1998, fecha de la reforma de fondo que supuso el Protocolo 11 y la ampliación del acceso al Tribunal. Con dificultades puede mantener el equilibrio cada año entre los casos que entran y los que se resuelven.

  1. ¿Cómo puede hacerse frente a esta alta litigiosidad?

La solución a esas dificultades no puede consistir únicamente en el aumento de los medios humanos y materiales del Tribunal, y en mejoras organizativas. Más bien debe venir de la mejora de la actuación de los Estados en materia de derechos humanos.

  1. ¿Qué medidas son las más apropiadas para garantizar que el TEDH pueda desarrollar su función de garante de los derechos humanos?

Hay que tener en cuenta sobre todo que el Tribunal no es el único, ni debe ser el más importante garante de la salvaguardia de los derechos humanos en Europa. Esa tarea corresponde en primer lugar a los Estados firmantes del Convenio, que deben asegurar dentro de su ámbito el respeto a esos derechos. La función del Tribunal debe ser subsidiaria, para suplir las deficiencias en la acción de las autoridades estatales.

  1. Entonces ¿qué papel deben tener los Estados?

La mejor manera de asegurar la vigencia de los derechos del Convenio y de reducir la carga de trabajo del Tribunal, para su mejor funcionamiento, consiste en la mejora de actuación de los Estados en este campo. En forma muy esquemática podría decirse que lo ideal sería que el Tribunal de Estrasburgo no fuera necesario porque los derechos humanos se encontraran suficientemente protegidos en toda Europa por los poderes estatales. Esta situación es aún una utopía, pero sigue siendo un objetivo a perseguir.

  1. ¿Está España entre los países que más demandas presentan ante el tribunal? ¿cómo valora la preparación de los abogados, especialmente los españoles, en la presentación de demandas ante el tribunal?

España es uno de los países que menos demandas presenta al Tribunal, en proporción a su población; algún año ha sido el que menos ha presentado. Sería interesante un análisis a fondo de las causas de este fenómeno. Desde un punto de vista optimista podría afirmarse que ello se debe al alto nivel de respeto de los derechos humanos en España, y a la existencia de remedios internos como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; desde una perspectiva menos optimista, podría aventurarse que se debe a un todavía deficiente conocimiento de los mecanismos para acceder al TEDH, o a la desconfianza en cuanto a la eficacia de su actuación. En todo caso, hay que reconocer que existe un núcleo de profesionales muy cualificados que han llevado al Tribunal casos que se han convertido en puntos clásicos de referencia en su jurisprudencia.

  1. ¿Deberían los abogados hacer valer los argumentos de sus clientes en base al Convenio Europeo de Derechos Humanos ante las jurisdicciones nacionales?

Victoria Ortega y López Guerra, durante la Jornada sobre Protección de Datos

Victoria Ortega y López Guerra, durante la Jornada sobre Protección de Datos

Sería muy deseable, y de hecho (lo que no encaja muy bien con la reducida afluencia de casos españoles al Tribunal) el uso de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en las demandas ante los tribunales españoles se hace cada vez más frecuente, como puede comprobarse mediante la lectura de las resoluciones judiciales en materia de derechos humanos. En algunos ámbitos (sobre todo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) puede verificarse que la jurisprudencia de Estrasburgo se utiliza en forma generalizada en los escritos de los recurrentes. En todo caso, también es cierto que los tribunales españoles emplean abundantemente esa jurisprudencia, por lo que su empleo por los litigantes parece muy conveniente para la defensa de sus posiciones.

  1. ¿Cómo valora la entrada en vigor del art. 47 del Reglamento del Tribunal para restringir las condiciones requeridas para recurrir ante el TEDH?

La regulación por el Reglamento del Tribunal de las características formales de las demandas que se presenten, y la previsión del uso de formularios de demanda estandarizados persigue facilitar el trabajo de los demandantes y sus representantes, indicando cuales son los requisitos que toda demanda debe cumplir, incluso reservando espacios concretos para atestiguar el cumplimiento de cada uno de ellos. Por ello, los defectos de presentación de la demanda no son en la mayoría de los casos meros errores formales, sino deficiencias afectando a la misma constatación de que esos requisitos se han cumplido. En esas condiciones, la demanda, si no se subsana en tiempo útil, es inadmisible. El artículo 47 del Reglamento viene a reflejar la necesidad de que las demandas se presenten correctamente, para hacer posible la actuación del Tribunal.

  1. ¿Cuáles son los aspectos más destacables de la jurisprudencia del TEDH en relación con el papel del abogado?

El Tribunal se ha ocupado en múltiples ocasiones de la posición del abogado, tanto dentro como fuera de los tribunales, en el ejercicio de sus funciones. Como principio general, expresado en su sentencia en el caso Casado Coca contra España, el Tribunal ha considerado que el abogado debe disponer de un estatuto específico, debido a su posición central en la Administración de Justicia, como intermediario entre el justiciable y los tribunales. De esa posición se derivan derechos, pero también deberes y responsabilidades, referentes a su conducta, a la que es exigible un adecuado nivel de ética y dignidad. Referencias a esa exigencia pueden encontrase en Casado Coca, o en Schöpfer contra Suiza.

  1. En el ejercicio profesional ¿cómo valora la libertad de expresión del abogado?

Lo que caracteriza a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la profesión de abogado, en este marco de derechos y deberes, es la especial protección a la libertad de expresión de los abogados en defensa de los intereses de sus clientes, tanto fuera de los Tribunales (así en Morice contra Francia)como en su actividad ante ellos. Ejemplos de la protección de este derecho a la libertad de expresión (oral y escrita) en la práctica forense pueden encontrase en Kyprianou contra Chipre o, más recientemente, en Rodríguez Ravelo contra España.

La protección del Tribunal se extiende también a la privacidad de las relaciones entre abogado y cliente, y a la protección del lugar de trabajo del abogado; un conocido ejemplo sería la sentencia Niemietz contra Alemania.

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