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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves 8 de septiembre el Real Decreto que establece los requisitos para abogados y procuradores del turno de oficio y que determina que no podrán prestar asistencia a víctimas de violencia machista aquellos que cuenten con antecedentes penales por malos tratos.

Esta reforma, impulsado por el Ministerio de Justicia, modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, y entrará en vigor dentro de 20 días -el 28 de septiembre- para facilitar que los colegios profesionales de la Abogacía y los procuradores puedan adaptar sus respectivos turnos de oficio.

Este RD tiene como objetivo “garantizar a las víctimas de violencia de género que son asistidas y representadas por letrados de los turnos de oficio, especializados en esta área, un asesoramiento de calidad, sin que sea posible la participación en dicho servicio de abogados que hayan sido condenados por violencia de género”.

La motivación de este texto tiene su origen en una recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo al Ministerio, a raíz de una queja formulada por una federación de asociaciones de mujeres.




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