Para el común de los mortales, es tiempo de vacaciones y por tanto de “desconexión” con el trabajo y sobre todo y más que nada porque está de moda, de desconexión digital. Yo siempre he pensado que la desconexión no solo debe ser digital. También debería serlo “analógica” y/o viceversa. Porque de lo que se trata, es de “desconectar” de todo lo que tenga que ver con el trabajo. La desconexión es la máxima expresión del derecho al descanso que es, se supone, de lo que van las vacaciones.
Y si, quien más quien menos, desconecta y algunos llegan a la excelencia alcanzando, incluso, el nirvana del olvido. Pero, ¿y los abogados?, qué pasa con nosotros: ¿Podemos permitirnos eso de desconectar?. ¿Es la desconexión letrada, un lujo…?. ¿Es una obligación?. ¿Es un derecho?.
Antes de abordar la cuestión, conviene distinguir entre los dos grandes modos de ejercer la profesión y al respecto cabe diferenciar entre el mal llamado abogado autónomo (no me gusta nada llamar autónomos a los profesionales liberales, pero es lo que se lleva ahora…) y el abogado que opera bajo dependencia laboral.
Respecto del primero, es para mí evidente que lo quieran o no, no pueden desconectar bajo ningún concepto. Y que ni se les ocurra, vamos, porque desconectar puede equivaler al principio del fin de su ejercicio profesional. A ver quien es el guapo que deja a un cliente sin atender cuando lo necesita o incluso cuando simplemente toca aquello que no suena por comodidad propia, sin otra urgencia o necesidad. Y más aún… A ver quien tiene pelotas de decir a un Juzgado que está de vacaciones y que ya presentará el recurso cuando vuelva…, o la demanda… Los términos procesales no entienden de vacaciones ni de nada que se le parezca. Por tanto es incontestable que por mucho que lo pretenda el sacrificado abogado por cuenta propia no desconecta ni por casualidad. Y pobre del que se atreva a hacerlo, además.
En lo que concierne al abogado por cuenta ajena, podría parecer que si que puede ejercer su derecho a la desconexión. Porque el derecho lo tiene, sin duda. Cuando se trabaja por cuenta de otro, se supone que hay otros compañeros (o incluso el mismo “otro”) que le sustituyen cuando está de vacaciones y/o que en cualquier caso el despacho para el que trabaja ya se ocupa de los asuntos que el vacacionante llevaba antes de cogerse los días de asueto reglamentario. Y si pero no. El letrado “laboralizado” puede desconectar respecto de las cuatro cosillas de trámite y librarse de determinadas consultas facilillas o poco comprometidas, pero difícilmente puede hacerlo respecto de los asuntos de peso, es decir, de esos asuntos complejos que uno lleva desde hace meses (quizá años) y del que sólo él y nadie más que él (o ella, por supuesto), conoce todos sus entresijos, detalles, manías del cliente, etc… Respecto de este tipo de asuntos, la desconexión va a ser que se parece mucho a la del “autónomo”. Y es que el ejercicio de nuestra profesión, tiene una componenda personalísima que está, sea legal o no, por encima de muchas otras consideraciones. Del mismo modo que un cirujano, no puede dejar una operación a medias, porque es la hora de plegar o porque se va de permiso parental, por ejemplo, el abogado, no puede, tampoco, abandonar a su cliente en pleno juicio porque es la hora del bocadillo o porque tiene que llevar el niño al colegio. Y esa evidencia alcanza, incluso, a momentos que trascienden al acto de la vista. Si vence un plazo de un recurso justo al día siguiente de irse de vacaciones, va a ser que el letrado no se va a ir sin haber presentado el recurso, porque él o ella y solo él o ella está en condiciones de poder hacer el mejor de los recursos. Y el mejor de los recursos, es lo que debemos darle al cliente, porque su derecho a la defensa, no queda garantizado con un recurso a secas articulado por un colega que pasaba por allí. El recurso que garantiza la mejor defensa sólo es el que se puede hacer a partir del profundo conocimiento del caso. Y ese conocimiento no lo tiene, ni puede tenerlo de hoy para mañana, ningún otro u otra de sus compañeros/as. Es una cuestión de responsabilidad profesional. Esa que sigue estando ahí por mucho que se trabaje por cuenta ajena y por muy bonita que sea la teoría de la desconexión. Es legal desconectar sin duda, pero no es ético, desde el punto de vista de la buena práctica profesional, dejar de atender estas situaciones, se esté o no de vacaciones, porque esta profesión tiene esta carga inherente a su propio ejercicio y es una carga que entiendo debemos soportar y no precisamente con acritud. Más bien todo lo contrario: En el fondo se trata de un privilegio del que no gozan otras profesiones: Somos, en cierto modo, imprescindibles. Una vez nos hacemos cargo de un asunto, adquirimos una gran responsabilidad. Y la adquirimos porque el ejercicio del derecho a la defensa de nuestros clientes está reservado, exclusivamente, a nuestro colectivo profesional. Se trata de hacer efectivo un derecho fundamental. Ese derecho que tanto miedo tienen a desarrollar legislativamente nuestros políticos, por cierto. Y resulta evidente que un derecho fundamental, nunca puede estar por encima de un derecho ordinario como es el derecho a la desconexión, digital, analógica o de la clase que sea, si es que hay clases en esto de desconectar.
Así que no caben lamentaciones. No digo que no hagamos vacaciones, que hay que hacerlas por supuesto. Pero a nosotros nos toca hacerlas con un ojo abierto, pendiente de lo que pueda pasarle a nuestro cliente o a su asunto, ese en el que a veces, le va la vida o casi.