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  • Las abogadas que ejerzan en Baleares podrán beneficiarse de la suspensión de los plazos procesales durante los 20 días anteriores al día previsto para el parto y los 20 días posteriores al alumbramiento.
  • Se trataba de una propuesta del Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB), que acaba de ser aceptada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

La responsable de la Comisión de Igualdad del ICAIB, Patricia Campomar, ha valorado muy positivamente este acuerdo,  indicando que beneficia “a los abogados y abogadas mutualistas, ya que no disponen de baja médica como tal para suspender la vista por el hecho de estar embarazada la madre”.

“Se trata, además, de un acuerdo que  favorece al justiciable porque la abogada que está a punto de dar a luz no se encuentra mentalmente en la mejor situación para defender al cliente”, explica Campomar. “Nuestro trabajo es durísimo, porque es un trabajo vocacional que te llevas a casa, en el que no hay horarios. Los plazos son los que son -de tres a veinte días según la actuación- y  nuestra responsabilidad profesional va en ello”, añade.

Estos supuestos se añaden a los ya previstos por la ley, posibilidad de suspensión de actos judiciales durante los diez días anteriores al parto y los 60 días posteriores a él o adopción en el caso de las abogadas y suspensión de 30 días desde el alumbramiento o la adopción si se trata de abogados.

El TSJIB dará ahora traslado del nuevo acuerdo, que no es de aplicación obligatoria pero sí recomendable, a todos los órganos judiciales. El objetivo es conseguir avances en la conciliación de los profesionales de la abogacía y, en el caso concreto, de aquellos/as que tienen o adoptan un hijo/a.

Con ese objetivo de conciliación y también para evitar que el reconocimiento del derecho sea discrecional, es decir, que dependa del criterio en cada juzgado, el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados propugnan que se regule de forma expresa el derecho a la conciliación de los profesionales de la abogacía.




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