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  • Muchos abogados están recibiendo comunicaciones de auditores solicitando estimaciones sobre el efecto en los estados patrimoniales de los juicios de sus clientes
  • Circular de la Comisión de Recursos y Deontología del Consejo General de la Abogacía Española dando solución a estas solicitudes de auditores

Es indispensable la autorización expresa del cliente para que pueda facilitar al auditor la información concreta o la documentación requerida sobre reclamaciones, juicios o litigios. De esta forma los abogados y abogadas podrán recibir comunicación directa del auditor y remitir a éste el informe que elabore, del que deberá remitir copia a su cliente, salvo que se trate de información sensible que el cliente desconoce, supuesto en el que deberá tratarse la cuestión con él de manera específica, antes de enviar la referida información, en su caso, a los auditores.

Debido a las labores de auditoría, muchos abogadas y abogados están recibiendo comunicaciones de auditores y de firmas de auditoría, solicitando estimaciones sobre el efecto en los estados patrimoniales de las reclamaciones, juicios o litigios en que se encuentran sus clientes.

Por este motivo y con la finalidad de garantizar la confidencialidad profesional, la Comisión de Recursos y Deontología del Consejo General de la Abogacía Española considera que la solución adecuada para los abogados consiste en que el auditor solicite al cliente que le ponga en contacto directo con sus abogados, debiendo constar en la comunicación que reciba el abogado la existencia de dicha autorización del cliente para que el auditor contacte con el abogado y éste, a su vez, envíe la información concreta solicitada al auditor con copia al cliente, con la finalidad indicada.

Cabe recordar que el artículo 49 del Proyecto de Estatuto General de la Abogacía Española, que aún no ha sido aprobado de manera definitiva por el Gobierno, dispone lo siguiente:
“6. El Abogado sólo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario”.

Por su parte y en esta línea, el artículo 12 A.7 del Código Deontológico de 2019 establece, en su primer inciso: “Sólo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario”.




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