En su escrito, de fecha 27 de mayo, la LAJ del Juzgado nº 6 de lo Social alega que “en el poder que se aporta figuran más letrados, por lo que puede acudir a juicio cualquiera de los relacionados en dicho documento”.
Pere Vidal, el abogado afectado, presentó un recurso de suspensión, a través de una compañera, adjuntando parte de baja médica de larga duración. Sin embargo, la LAJ “se despacha con una diligencia de ordenación en la que, además, se atreve a poner en duda mi buena fe procesal, como si quisiera dilatar el procedimiento”, afirma Vidal.
“Viene a decir que cualquiera de los letrados que aparecen en un poder general para pleitos puede actuar el día del juicio, menospreciando así nuestra profesión y desconociendo la debida preparación de un pleito”, aclara el letrado.
“Es el cliente quien elige al abogado y no el juzgado”, apunta. Y por tanto, “exigir acudir con abogado distinto al designado por el cliente vulnera el derecho a la tutela judicial y supone un verdadero ataque a la dignidad de la profesión, reduciendo nuestra labor a una suerte de representante procesal que acude a picar el pleito”, añade.
Vidal señala que no es un caso aislado y que viene de lejos. “Tras tres operaciones, una de ellas de más de siete horas de quirófano, y un largo año por delante para recuperarme, este hecho supone una vez más una falta de humanidad total hacia el profesional de la abogacía”.
Por eso, el Consejo General de la Abogacía ha pedido a los diferentes grupos parlamentarios que en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal se contemple la enfermedad del profesional de la abogacía como una causa para la suspensión de vistas y procedimientos y no dependa de la discrecionalidad de los jueces.
Contra la diligencia, cabe interponer recurso de reposición por escrito ante el LAJ en el plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación. Finalmente, el abogado de la parte contraria y Vidal han solicitado suspenderlo de mutuo acuerdo y están a la espera de una nueva fecha de señalamiento.
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