Un pasajero de Austrian Airlines reclama a dicha compañía una compensación a tanto alzado de 250 euros porque su vuelo de Viena (Austria) a Berlín (Alemania) fue desviado al aeropuerto de Berlín Schönefeld debido a que, como consecuencia de un retraso, este había sobrepasado el horario de prohibición de vuelo nocturno en vigor en el aeropuerto para el que se había efectuado la reserva (Berlín Tegel). El aterrizaje en Berlín Schönefeld tuvo lugar 58 minutos después del horario inicialmente previsto para el aterrizaje en Berlín Tegel. Además, Berlín Schönefeld está a una distancia de 24 kilómetros, esto es, 41 minutos, del domicilio del pasajero, mientras que la distancia entre Berlín Tegel y su domicilio es de 8 kilómetros, esto es, 15 minutos. Austrian Airlines no propuso al pasajero ningún transporte alternativo desde Berlín Schönefeld a Berlín Tegel.
Austrian Airlines se negó a abonar la compensación reclamada por el pasajero alegando que este llegó a su destino final, Berlín, con un retraso de tan solo 58 minutos, y que pudo llegar fácilmente a su domicilio tomando un medio de transporte adicional desde el aeropuerto de sustitución.
El Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria), que conoce del litigio principal, ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales acerca de la interpretación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
En las conclusiones que presenta hoy, que versan sobre una parte de estas cuestiones, el Abogado General Priit Pikamäe propone al Tribunal de Justicia que declare que el hecho de que un vuelo aterrice en un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, situado en la misma ciudad o en la misma región, no origina un derecho del pasajero a compensación por cancelación del vuelo. En efecto, el legislador de la Unión no ha considerado que ese supuesto constituya una cancelación. El derecho a compensación nace únicamente si, como consecuencia de dicho desvío, el pasajero llega al aeropuerto para el que efectuó la reserva o a otro destino cercano convenido con el transportista aéreo con un retraso de tres horas o más.
En este contexto, la compañía aérea debe ofrecer al pasajero, por propia iniciativa, la cobertura de los gastos de desplazamiento hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o hasta otro destino cercano convenido con el pasajero. En efecto, el Reglamento prevé expresamente esa cobertura, y el pasajero que se halla en un aeropuerto distinto de aquel para el que efectuó la reserva se encuentra en una situación en la que precisa asistencia.
Según el Abogado General, el incumplimiento de esta obligación de cobertura de los gastos de desplazamiento de los pasajeros desde el aeropuerto de llegada hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva (o hasta un destino cercano convenido con el pasajero), no confiere al pasajero el derecho a recibir una compensación a tanto alzado, como en los casos de anulación o de retraso del vuelo de una duración de tres horas o más. En cambio, genera para el pasajero el derecho a que se le reembolsen los importes que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarios, adecuados y razonables para suplir esa deficiencia de la compañía aérea
Sorprende que el Abogado General pretenda reducir los derechos de los pasajeros
En relación a este asunto, sobre no tener derecho a compensación cuando un vuelo sea desviado a un aeropuerto cercano, Almudena Velázquez, co- directora legal de reclamador.es, compañía online líder en reclamaciones áreas en España, explica que "el Reglamento Europeo 261 no hace esa exclusión al derecho de compensación. Y si por causas que no sean de fuerza mayor la aerolínea modifica el plan de vuelo y eso le ocasiona al pasajero el retraso en la llegada, debe compensarse".
Velázquez añade que "sorprende que el Abogado General pretenda reducir los derechos de los pasajeros cuando el Reglamento, muy al contrario, tiene vocación extensiva en su protección, hasta el punto de que incluso esa alteración unilateral del lugar de aterrizaje considere que no debe tener consecuencias en la aerolínea, en cuanto a pagar el traslado de los pasajeros, sino que lo deja a su política comercial".
La directiva concluye que"desde reclamador.es confiamos que el TJUE mantenga el espíritu del Reglamento apartándose en este caso de las conclusiones del Abogado General, como ya ha sucedido en asuntos como el de la cláusula suelo".
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