Bruselas, 15 sep (EFE).- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó este jueves que la pandemia no exime a los operadores turísticos a reembolsar en efectivo a los clientes, a menos que se demuestre la existencia de dificultades excepcionales.
En las conclusiones, publicadas hoy y que no son concluyentes pero que los jueces suelen seguir en la mayoría de los casos, la abogada general Laila Medina se pronuncia así sobre dos casos presentados por un grupo de consumidores alemanes y por asociaciones francesas de consumidores.
La primera se refiere a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán que analiza el litigio planteado por turistas que contrataron un viaje de catorce días de vacaciones de Alemania a las Islas Canarias en el período comprendido entre los días 13 y 27 de marzo de 2020, y que por la pandemia se redujo a la mitad, por lo que los afectados pidieron una reducción del precio.
El otro asunto trata sobre la impugnación por asociaciones de consumidores de un decreto dictado por el Gobierno francés que establecía excepciones temporales a la legislación sobre consumidores en materia de contratos de viajes combinados por circunstancias inevitables y extraordinarias o de fuerza mayor, lo que permitía a los operadores compensar con un bono en vez de dinero y de esa manera salvaguardar la liquidez y solvencia del sector turístico en apuros.
Según la abogada general, en el primer asunto y en base a la norma europea, si los operadores turísticos no pueden cumplir las cláusulas de un contrato de viaje combinado, la pandemia no los exime de la obligación de reducir el precio y, en caso de cancelación, de proceder a un reembolso en efectivo, a menos que se demuestre la existencia de dificultades excepcionales.
A juicio de la abogada general letona la directiva de protección de los consumidores se aplica también en el contexto de la pandemia y la única excepción al derecho de reembolso solo está justificada si la falta es imputable al viajero.
Por tanto, la concurrencia de circunstancias inevitables y extraordinarias no exime al organizador de la obligación de conceder una reducción del precio, considera Medina, que deja a los órganos jurisdiccionales nacionales la responsabilidad de determinar la reducción "adecuada", teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, y que se debe abonar "sin demora indebida", aunque teniendo en cuenta los problemas de liquidez de los organizadores de viajes debido a la pandemia.
Por otro lado, en sus conclusiones en el caso francés, Medina estima que el citado decreto pone en "desventaja" al viajero e insiste en que el término "reembolso" se refiere normalmente a una suma de dinero en efectivo que se devuelve a quien la ha pagado y, por lo tanto, no puede ser diferida, como puede ser un bono.
Ahora bien, la abogada general Medina concede que la pandemia y el extraordinario impacto que ha tenido en el sector del turismo pueden justificar una excepción temporal a la obligación de reembolsar todos los pagos en el plazo de catorce días del contrato.
Esa excepción solo está justificada durante el tiempo necesario para que el Estado miembro resuelva las dificultades insuperables que le impiden aplicar la disposición nacional que transpone dicha obligación europea, y que en el caso del decreto francés "parece exceder de lo que es necesario y proporcionado".
Medina sostiene que es el Estado miembro que invoca la fuerza mayor quien ha de demostrar la necesidad de recurrir a una excepción del Derecho de la Unión para resolver tales dificultades por la pandemia y debe verificarse que no existen medidas alternativas.
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