El juicio estaba señalado para un jueves, y el jueves anterior, el cliente, creyendo tener todo perdido, había decidido no presentarse. Entre los salarios reclamados y el interés por mora, la cantidad a pagar se acercaba a los diecinueve mil euros - art.29.3 Estatuto de los Trabajadores, “el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado”. Según comentaba, telefónicamente, hasta siete abogados le habían dicho lo mismo: en cuestión salarial, el pleito está perdido, la solución está negociar la deuda a la baja. Si todo estaba perdido, si nada se podía hacer, y si estaba decidido a no presentarse, no entendía la consulta.
A mediados de dos mil dieciocho convivía en casa de su madre con esta y con su hija. En julio se contrató, en régimen de interna, a una señora para el servicio del hogar familiar; cuarenta horas semanales de lunes a viernes; descanso sábado y domingo; salario compuesto por metálico y en especie, en metálico, el fijado en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar, en especie, se añadió al cien por cien del salario fijado en metálico, el alojamiento y la manutención, sin una valoración concreta.
El contrato fue verbal, para inseguridad de todos, empleadores y empleados, ese Real Decreto permite el contrato verbal; en noviembre, por un problema de reajustes en la cotización a la Seguridad Social, la madre, quién en los documentos oficiales aparece como empleadora, con buen criterio, pasó el contrato de verbal a escrito. A finales de diciembre, la empleadora, por desavenencias con la empleada, extinguió el contrato por desistimiento. El pago de los salarios mensuales, las cantidades de la liquidación, vacaciones e indemnización, se realizó por transferencias bancarias a cuenta de la empleada.
El cliente decía estar desconcertado, pues la empleada reclama, no lo ya pagado, sino cantidades por trabajo no realizado, por un tiempo a disposición inexistente, por la diferencia de la liquidación en cuanto a vacaciones e indemnización. Muy bien, pero sin ver los documentos, sin su lectura y análisis, sólo con su palabra, no doy opinión alguna.
Remite por correo electrónico copia de la regularización de cuotas de la Seguridad Social y la demanda a la que se acompaña acta del acto de conciliación, pero no la papeleta de solicitud de conciliación. La lectura de esos documentos deja entrever varias discordancias. A mano, aparece una nota referida a la dirección del demandado y al error en la misma. Si bien la empleadora es la madre, el demandado es el cliente. El acta de la conciliación recoge la fecha de la solicitud, la demanda las mensualidades cuya diferencia se pretende. Para varias mensualidades la reclamación, conforme el artículo 59.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, ha prescrito, pues para cada una de ellas, antes de la presentación de la papeleta de conciliación, ha pasado más de un año. Se solicita la remisión de la papelea de conciliación, y el cliente no dispone de ella, pues nunca la recibió ¡¿?!; se le indica la falta de legitimación pasiva del demandado cuando la empleadora es su madre; así mismo, telefónicamente, se comenta la nota manuscrita en la demanda relativa a su dirección, confirma el error.
Remito a la procuradora con la que trabajo en esa ciudad norteña dos solicitudes urgentes dada la fecha del señalamiento del juicio; al Juzgado, copia completa del expediente judicial; a la oficina que tramita las conciliaciones laborales copia de la papeleta de conciliación, de la documentación justificativa de la remisión, entrega y devolución de la papeleta, y del acta de la conciliación celebrada. En el Juzgado y en la oficina de Mediación, se hace entrega de lo solicitado.
Mas viejo que el hilo negro. La demanda/papeleta de conciliación fija como domicilio del demandado la misma calle de este pero un número distinto. La papeleta se remite, se devuelve y el acto de conciliación se celebra sin la presencia del demandado. Se interpone la demanda ante el Juzgado de lo Social, quien la remite varias veces a la dirección equivocada. El tiempo sigue corriendo y los intereses de mora aumentando. Pasado un tiempo, la parte actora solicita a la Seguridad Social una vida laboral de la empleada demandante, y adjunta esta a una ampliación subjetiva de la demanda: en la vida laboral aparece como empleadora la madre, no el cliente demandado. A la fecha de la ampliación de la demanda han pasado para todas las mensualidades reclamadas más de dos años. Devuelta la demanda una vez más, en el Juzgado, la letrada de la Administración de Justicia, la secretaria de siempre, solicitó a través del punto neutro judicial la localización del domicilio del demandado, y se encontró. De ahí la nota manuscrita en la dirección de la demanda.
Se le hace llegar la demanda y su ampliación al cliente quien comunica al Juzgado, con aportación de certificado de defunción, el fallecimiento de su madre antes de la fecha de ampliación subjetiva de la demanda. La parte actora presenta nueva ampliación subjetiva de la demanda, esta vez, frente a la herencia yacente de la madre, herencia yacente inexistente.
Quien ha vivido como interna y trabajado medio año en una vivienda concreta, quien dispone de un contrato de trabajo escrito con dirección del centro de trabajo, no puede desconocer el número de la calle de esa vivienda. Con base en la ley del mínimo esfuerzo, se pretendió una múltiple estafa procesal, artículo 250.1.7º del Código Penal ; fijando en la papeleta de conciliación una dirección errónea la notificación de la conciliación no llegaría a su destino; fijando en la demanda la dirección errónea se esperaba la notificación de la demanda por edictos, y llegado el día del juicio, ausente el demandado, por falta de contradicción y con pruebas falsas, la sentencia le condenaría al pago de lo reclamado. Por edictos se notificaría la sentencia, y su ejecución. Y cuando el cliente quisiera darse cuenta, sus cuentas corrientes estarían embargadas, y su dinero en el bolsillo de la empleada. Después, ya se vería. La ley del mínimo esfuerzo no se cumplió, y la letrada de la Administración de Justicia cumplió con su trabajo, y fastidió el invento. La papeleta de conciliación y la demanda para justificar la misma pretensión, no recogían los mismos hechos y conceptos, circunstancia prohibida en el artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El demandado no era el empleador sino su madre, consta en el contrato escrito y en la documentación de la Seguridad Social, ¿porqué se demandó a quien no correspondía? El Tribunal Constitucional dice: “No puede invocarse indefensión cuando esta se deba de manera relevante a la inactividad o negligencia del interesado o se genere por su voluntaria actuación desacertada, no sólo de la persona del recurrente, sino también de su representante procesal o asistencia letrada” (S. 11/95, de 16 de enero, FJ4).
De nuevo comunicación telefónica con el cliente, se indican los extremos anteriores, y se expresa la opinión contraria a la de los colegas consultados por el cliente: nada está perdido, nada hay que negociar, en el despacho entendemos que la empleada y su abogado se han equivocado en su estrategia, si tanto el contrato verbal y el escrito no fueran suficientes para fijar la legitimación pasiva, quien era el empleador, bien pudieron plantear antes de demandar diligencias preliminares para fijarlo, de la misma forma que el abogado solicitó la vida laboral de la empleada y procedió a la ampliación de la demanda; y no cabe demandar frente a quien no se ha solicitado conciliación, y no cabe demandar con variación sustancial con relación a la papeleta de conciliación, durante dos meses la empleada habría trabajado de lunes a domingo y de 7 de la mañana a 11 de la noche sin descanso alguno, y el resto de meses, ochenta horas a la semana. Los esclavos afroamericanos de la película “Lo que el viento se llevó” trabajaban de sol a sol, pero menos horas que esta señora. Increíble pero cierto.
Se viajó. Y llegamos a la conciliación previa al juicio. Saludos entre abogados y la letrada de la Administración de Justicia, antes de empezar, planteamos que no sólo no conciliamos nada, sino que solicitaríamos testimonio de los autos a fin de proceder penalmente contra la empleada y su abogado por entender con lo ya dicho, que han hecho un montaje fraudulento, que han ….., y de buenas a primeras el colega hace mutis por el foro, y la letrada de la Administración de Justicia y quien esto escribe, sorprendidos sólo nos dijimos mutuamente: ¡se ha ido! Increíble pero cierto, se había ido. Llamadas las partes a conciliación, la actora no comparece, y se deja en la mesa de Su Señoría para que dicte la resolución pertinente, dice el papel que me entregaron. Mi cliente no entendía nada. Nos fuimos.
Con el paso de los días, supongo, habrá comprendido lo sucedido. Más viejo que el hilo negro.