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El Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears ha estimado las reclamaciones interpuestas por un letrado del Colegio de Abogados de Baleares contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) que confirmaban las liquidaciones provisionales del IVA remitidas por este organismo a diversos profesionales de la abogacía por los ingresos percibidos en el Turno de Oficio en ejercicios anteriores.

De este modo el Tribunal estima las reclamaciones realizadas al respecto por el letrado y anula los acuerdos impugnados.

La decisión del Tribunal Económico-Regional viene a dar la razón a la Abogacía balear y, tras referirse a distintas resoluciones al respecto de la propia Dirección General de Tributos y a la sentencia 27/09/2013 de la Audiencia Nacional, recuerda que la Ley 37/1992 del IVA y, concretamente el artículo 104.3, señala que “para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación (…) 5º Las operaciones no sujetas al impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

Ello supone, a juicio del Tribunal, que “los casos de no sujeción al IVA conforme a dicho artículo 7, entre los que se encuentran los servicios prestados por los abogados designados en virtud del turno de oficio, el porcentaje de deducción a aplicar será el del 100% del IVA soportado”.

Es más, añade el tribunal que esta interpretación es sostenida por la Dirección General de Tributos en la consulta 1295/1999: “(…)Por consiguiente, en los casos en que un abogado efectúe operaciones cuya realización le origina el derecho a deducir, de las enumeradas en el artículo 94.1 de la ley 37/1992 (por ejemplo, operaciones sujetas y no exentas del impuesto) y las únicas operaciones que no originan el derecho a deducir que realice sean los servicios no sujetos al impuesto (…), el porcentaje de deducción a aplicar por dicho abogado será del cien por cien. No siendo procedente la aplicación de la regla de prorrata, no procede la práctica de regularización alguna”.

El origen de las reclamaciones ahora estimadas por el Tribunal se encuentra en el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT desestimatorio del recurso interpuesto contra las liquidaciones provisionales del IVA por los ingresos del Turno de Oficio en ejercicios anteriores. En dicho recurso – cuyo modelo, elaborado por el vicedecano del Colegio de Abogados de Islas Baleares, Rafael Gil March, está a disposición de los colegiados y de todos los Colegios de Abogados-, se recuerda que según la DG de Tributos “no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por abogados y procuradores con carácter obligatorio y gratuito en los casos en que sean designados de oficio o para asistencia letrada al detenido”. En consecuencia, se señala en el recurso, tampoco sería aplicable la regla de prorrata en la de declaración de las cuotas deducibles del IVA por consecuencia de las percepciones obtenidas del Turno de Oficio.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional supone un paso importante, si bien debe de tenerse en cuenta que contra la misma cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Resolución Tribunal Económico-Administrativo Regional

Modelo de recurso

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