El Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), en su art. 78.1 indica que: “Los abogados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión”.
El abogado como cualquier profesional, deberá cumplir las normas penales y deontológicas, tanto en aras de un ejercicio diligente y ético de la profesión como con la intención de proyectar una imagen de la profesión a la sociedad de honestidad y respeto con los principios legales y éticos que generen la confianza necesaria en los ciudadanos.
Según lo mencionado, los actos con relevancia penal que pueden cometer los abogados son los siguientes:
Delito de falsificación documental
Este delito puede ser cometido tanto en documentos públicos como privados.
Estos actos delictivos podrán darse tanto en procesos judiciales como prueba de sus pretensiones como en la vía extrajudicial (art. 390 del CP).
La falsedad documental puede haber sido realizada por el profesional o únicamente ser utilizado el documento falso, a sabiendas de su falsedad (arts. 393, 394.2, 396 y 399.2 del CP).
Delito de revelación de secretos
Mediante actos que afecten a sus clientes o a terceros distintos a sus clientes y de los que haya tenido noticia por su cualidad precisamente de abogado en tanto que resulta afectado el derecho a la intimidad y ello con intención de obtener un lucro patrimonial o cualquier otra ventaja o beneficio (art. 197.1.2 del CP); precepto en conexión con el art. 199.2 del misto texto legal, pues expresamente prevé la revelación de secretos ajenos que se hayan tenido conocimiento por el profesional con ocasión de su oficio o profesión.
También se reputará delictiva la infracción por el abogado de revelar el secreto de sumario decretado judicialmente (art. 466 del CP).
Delito de estafa procesal
Es un tipo agravado del delito de estafa, recogido en el art. 250.7 del CP y que supone que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, los abogados manipulen las pruebas en que pretenden fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
Recogido en el art. 253 del CP, también es un acto delictivo realizable por el profesional cuando, para cobrar los honorarios debidos por su cliente, se apropian de las costas obtenidas en un procedimiento judicial en que hubiera intervenido en defensa de su cliente y que, salvo pacto en contrario expreso al efecto, corresponden al cliente sin que el profesional pudiera al efecto decidir, por su voluntad, decidir imputar el importe de dichas costas a la satisfacción de los citados honorarios.
Otro ejemplo podría ser, la apropiación del abogado de una indemnización que le corresponde al cliente.
Delitos societarios
Puede darse el caso en el que los abogados sean designados administradores de empresas y, en tal caso, podrán ser responsables penales si comenten alguna actuación recogida en el art. 290 del CP.
Delito de receptación y de blanqueo de capitales
Recogido en el art. 298 del CP, si el abogado ayudara a los responsables de la comisión de un delito a aprovecharse de los efectos del mismo o adquiera u oculte tales efectos con ánimo de lucro.
Delito de cohecho
Un abogado podrá cometer este delito cuando ofreciere o entregare dádiva, regalo o retribución de cualquier clase con objeto de que una autoridad o funcionario público, jurado, árbitro, mediador, perito o administrador designado judicialmente, realicen o dejen de realizar o demoren un acto que no se corresponda con los deberes inherentes al cargo (art. 419 en rel. con el art. 424 del CP).
Delito de tráfico de influencias
El abogado, prevaliéndose de su relación personal con una autoridad o funcionario público, que influya en este para lograr una resoluciónque le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero; recogido en el art. 429 del CP.
Delito de encubrimiento
Todo ello respecto de sus clientes (art. 451 del CP) de alguna de las formas previstas en el citado precepto: auxiliando a los autores o cómplices para beneficiarse de los efectos del delito, sin ánimo de lucro propio, ocultando, alterando o inutilizando los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento o ayudando a los presuntos responsables del delito a eludir la investigación de la autoridad.
Delito de quebrantar el deber ético de no defender intereses contradictorios
Recogido en el art. 467.1 del CP; con una pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.
Delito de desobediencia grave a la autoridad
Desobediencia grave o que faltaren el respeto y consideración debida a la autoridad (art. 556 del CP).
Delito de intrusismo profesional
Del art. 403 del CP. Para ser exactos, este delito no lo comete un abogado como tal sino, quien sin tener titulación y habilitación, desarrolla actos propios de un abogado.
La conducta se agrava si, además de ejercer actos propios de la profesión de abogado sin estar colegiado, se atribuye públicamente tal cualidad o ejerciera en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios jurídicos propios de la profesión de abogado.
Delito de amenazas
Amenazas del letrado a su propio cliente, al contrario, al compañero o a algún tercero que tuviera relación con los anteriores (art. 169 y ss. del CP).
Delito de coacciones
Con los mismos sujetos descritos en el delito de amenazas (art. 172 del CP).
Particularmente aplicable a los letrados cuando dicho profesional altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de su cliente o del contrario (art. 172 ter del CP).
Delito de injurias
Del art. 208 del CP. El abogado puede proferir expresiones consideradas injuriosas por vía documental, también de forma verbal en una situación de acaloramiento en una negociación difícil o incluso en diversas actuaciones judiciales.
Delito de estafa
Todo ello con respecto a sus clientes, que tendrá carácter agravado por la especial relación de confianza existente entre la víctima y el defraudador (arts. 248 y 250.6 del CP).
Delito de falso testimonio
Recogido en el art. 461.2 del CP, lo cometerá el abogado que, a sabiendas, presente testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, tal y como dice la ley.
Delito de obstrucción a la justicia
Del art. 463.2 del CP, que lo cometerá el abogado que citado en forma legal dejare voluntariamente de comparecer sin justa causa ante el juzgado o tribunal, todo ello provocando la suspensión del juicio oral.
Además, el art. 464 del CP recoge que el que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, testigo, etc. en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con pena de prisión.
A todos estos delitos, como regla general, les será de aplicación la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del CP cuando el tipo delictivo se realiza respecto del cliente o algún compañero de profesión, puesto que la relación del letrado con aquél se basa precisamente en una relación de confianza y la relación entre compañeros se basa, entre otras cosas, en el compañerismo y deferencia (teniendo en cuenta que también el Colegio de Abogados les podrá poner las respectivas sanciones disciplinarias).
Sanciones penales
Las sanciones penales derivadas de estos delitos suelen ser inhabilitaciones para el ejercicio de la profesión de abogado:
- Absolutas: por un período de 6 a 20 años. Privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el abogado sancionado penalmente, además, la incapacidad para obtener los mismos.
- Especiales: por un período de 3 meses a 20 años. Debe concretarse expresamente en la sentencia condenatoria, que supone la privación definitiva del empleo, cargo u oficio u otros análogos durante el tiempo de sanción.
Además de la inhabilitación, la comisión del delito genera una responsabilidad civil; obliga a reparar al abogado, en los términos previstos legalmente, los daños y perjuicios que tal actuación delictiva hubiera ocasionado.
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