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Los abogados podrán reclamar ante el Consejo General del Poder Judicial si las vistas comienzan tarde y por vulneraciones de respeto e independencia. Así lo establece el nuevo Estatuto de la Abogacía en el apartado sobre la relación de los profesionales de la Abogacía con la Administración de Justicia.

En este sentido, y en lo que se refiere a la defensa del profesional frente a la actuación de jueces, magistrados y funcionarios judiciales en general, la norma va un paso más allá en relación con la que está en vigor y mandata a los Colegios de la Abogacía para que establezcan protocolos de actuación con el fin de trasladar las quejas justificadas en forma de denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial. Estas quejas se refieren tanto al retraso injustificado y reiterado en juzgados y tribunales como a los casos en que se exponen conductas que hayan coartado la libertad o independencia de los abogados o abogadas. La norma vigente no establecía los cauces necesarios para que las reclamaciones alcanzasen al órgano de gobierno de los jueces. Como destacó José María Alonso, decano del Colegio de Abogados de Madrid, en la rueda de prensa sobre el nuevo Estatuto, la abogacía tendrá “acción directa ante el Poder Judicial frente a vulneraciones de respeto, independencia y puntualidad”.

Sobre la impuntualidad, el texto recoge que “los profesionales de la Abogacía esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que deban intervenir”, tras el que podrán presentar la queja pertinente ante el mismo órgano y denunciar, asimismo, ante la Junta de Gobierno del Colegio para que “pueda adoptar las actuaciones pertinentes”.

Respecto a las posibles faltas de respeto al profesional, señala el nuevo texto que “si el profesional de la Abogacía considerase que la autoridad, juez o tribunal coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no guarda la consideración debida a su función, podrá hacerlo constar así ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno (del Colegio de Abogados)”.

Tras la decisión de los Colegios, estos “notificarán los amparos concedidos a las autoridades, jueces o tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los profesionales de la Abogacía y denunciarán dichas conductas, cuando proceda, ante el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones pertinentes”. Asimismo, “los Colegios de la Abogacía promoverán fórmulas para ser oídos ante las Salas de Gobierno de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia en los expedientes gubernativos seguidos contra cualquier profesional de la Abogacía y sus recursos”.

Subraya también el texto el deber general de cooperación del profesional de la Abogacía, “en su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y de colaborador con la Administración”, por el que está obligado a “participar y cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados”. Y se recuerda también que los profesionales de la Abogacía deben actuar ante los órganos jurisdiccionales con “buena fe, prudencia y lealtad”, guardando el “debido respeto a dichos órganos y a los profesionales de la Abogacía defensores de la demás partes”.




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