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El nuevo Estatuto de la Abogacía, aprobado el 2 de marzo por el Consejo de Ministros, regula explícitamente las condiciones en las que podrá realizarse publicidad de los servicios profesionales, algo que en el anterior texto apenas estaba desarrollado. En este sentido, establece que se podrá hacer publicidad de forma libre, pero siempre con unos límites éticos y con pleno respeto a “la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional”.

De este modo, se prohíben, entre otros aspectos, “la incitación genérica o concreta al pleito o conflicto” o “la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho”.

Además, el texto también destaca que no se puede hacer publicidad con “la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogacía”. Y establece que los abogados que se publiciten como especialistas en alguna materia deberán responder a la posesión de títulos específicos, o una práctica profesional que lo avale.

Otra de las principales novedades de este nuevo estatuto es que fija una serie de condiciones para la relación entre el abogado/a y su cliente, que “debe fundarse en la recíproca confianza”.  Así, el abogado está obligado a facilitar a su defendido “su nombre, número de identificación fiscal, colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho”, de igual manera que si se trata de una sociedad profesional o un despacho colectivo, o si el asunto exige la participación de varios profesionales.

El profesional de la Abogacía tiene la obligación de informar a su cliente “sobre la viabilidad del asunto que se le confía”, procurando “disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento”, y deberá aconsejarle e informarle “sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses”. En cuanto a los honorarios, el nuevo Estatuto señala que el abogado debe informar al cliente sobre la cuantía de estos y los costes de su actuación, “mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente”. También “le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada”.

Además, se establece que los abogados deben informar puntualmente a los clientes sobre “el estado del asunto en que esté interviniendo” y proporcionarle copia de los documentos que los procedimientos administrativos y judiciales generen. El abogado deberá cesar su intervención profesional con el cliente cuando “concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional”, así como conflictos de intereses. Esta renuncia se puede realizar en cualquier momento del procedimiento, siempre que no cause indefensión y se comunicará por escrito al cliente.

Finalmente, el nuevo Estatuto establece que los abogados deberán poner a disposición de sus defendidos una vía de comunicación a la que éstos puedan dirigir sus reclamaciones y peticiones de información y estas deberán ser respondidas, como muy tarde, “antes de un mes contado desde que se hayan recibido”. Los Colegios de Abogados también dispondrán de un servicio de atención a los consumidores que tramitará y resolverá las reclamaciones presentadas por cualquier cliente de abogados de su ámbito territorial.




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