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Los profesionales de la abogacía deberán realizar una formación continuada durante todo su ejercicio profesional. Así lo establece el nuevo Estatuto de la Abogacía Española, que entra en vigor el 1 de julio en sustitución del anterior, vigente desde 2001.

Para garantizar esa formación continua, una de las reivindicaciones históricas de la abogacía, “los Colegios de la Abogacía, principalmente a través de las Escuelas de Práctica Jurídica, organizarán actividades formativas de actualización profesional para sus colegiados y expedirán en favor de los asistentes certificaciones acreditativas de su asistencia y aprovechamiento”, dice la nueva norma. Este tipo de actividades se podrán organizar conjuntamente, añade, con “otras organizaciones públicas o privadas, en especial con las Universidades”.

También trata el nuevo Estatuto sobre sobre las Escuelas de Práctica Jurídica, cuya creación, homologación y funciones que deban desarrollar, corresponde a los Colegios Profesionales y al Consejo General de la Abogacía Española “para cumplir la misión de impartir la formación dirigida a la obtención del título profesional, además de la continua de todos los colegiados, incluida su especialización en determinadas ramas del derecho”.

El nuevo Estatuto también se refiere a la especialización profesional “mediante la acreditación de formación específica que, en el caso de formación impartida por la organización corporativa y para tener eficacia en todo el territorio del Estado, habrá de ser homologada por el Consejo General de la Abogacía Española”.

Finalmente, se regula que los profesionales de la Abogacía que participen como tutores en las prácticas externas previstas en la Ley 34/2006 deberán haber ejercido la profesión al menos tres años, o cinco, en el caso de los tutores responsables. Y no pueden tener pendiente de cumplir ninguna sanción disciplinaria.




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